2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ//FISCO DE CHILE/SUBCRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-95-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Henríquez con Fisco de Chile”, por sentencia de once de septiembre último, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, con la subsecuente condena del demandado al pago de $1.000.000 por dicho concepto. En contra de este fallo la actora dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el arbitrio se fundamenta en la infracción a las reglas de lógica de la razón suficiente y causalidad, atendido que, en lo referente a este último principio, la sentenciadora no comprendió la ausencia de motivación y de fundamentos concretos de la decisión de término del contrato de su parte, debido a que efectuó un examen aislado de los medios de prueba, particularmente la documental y testimonial, obviando que demostró la existencia de una enfermedad profesional y la instrucción al empleador por parte de la Mutual de Seguridad para que modificara el puesto de trabajo o bien procediera a su readecuación con la finalidad de hacer cesar la exposición al agente causante de la enfermedad profesional, sin que cupiera la decisión de desvincularlo. En efecto, la vulneración de los principios antedichos viene dada porque se consideró en forma aislada la no renovación de la contrata y la declaración de enfermedad profesional del actor, en circunstancias que aquella decisión demuestra la intención del demandado de no cumplir con el cambio de lugar de trabajo ordenado producto de la enfermedad profesional que padece, sin que se haya introducido al juicio prueba que permita demostrar la motivación de la referida no renovación, considerando que se trataba de un profesional que se había desempeñado más de 12 años en el cargo. 2°.- Que resulta necesario remarcar que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos o directrices. Luego, para que se configure este motivo de invalidación es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber, que la sentencia se haya dictada con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de su propia lectura. 3°.- Que acorde con la norma citada, se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar los motivos que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esas pautas. Sin embargo, a la luz de lo señalado, cabe subrayar que los cuestionamientos del arbitrio no se ajustan a esas exigencias, dado que su reproche se dirige a denunciar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen, proponiendo una nueva revisión de las piezas probatorias con el objeto de calibrarlas de manera que se ajuste al sustento fáctico de la denuncia, porque si bien es cierto que el recurso enarbola la transgresión de dos principios de la lógica -razón suficiente y “causalidad”- la construcción de sus alegaciones no pasan de ser una c

Fallo

fallo la actora dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el arbitrio se fundamenta en la infracción a las reglas de lógica de la razón suficiente y causalidad, atendido que, en lo referente a este último principio, la sentenciadora no comprendió la ausencia de motivación y de fundamentos concretos de la decisión de término del contrato de su parte, debido a que efectuó un examen aislado de los medios de prueba, particularmente la documental y testimonial, obviando que demostró la existencia de una enfermedad profesional y la instrucción al empleador por parte de la Mutual de Seguridad para que modificara el puesto de trabajo o bien procediera a su readecuación con la finalidad de hacer cesar la exposición al agente causante de la enfermedad profesional, sin que cupiera la decisión de desvincularlo. En efecto, la vulneración de los principios antedichos viene dada porque se consideró en forma aislada la no renovación de la contrata y la declaración de enfermedad profesional del actor, en circunstancias que aquella decisión demuestra la intención del demandado de no cumplir con el cambio de lugar de trabajo ordenado producto de la enfermedad profesional que padece, sin que se haya introducido al juicio prueba que permita demostrar la motivación de la referida no renovación,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte VISTO: En estos autos RIT T-95-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Henríquez con Fisco de Chile”, por sentencia de once de septiembre último, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, c

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