SIN INFORMACION

SAENZ/DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, doña Carmen Martínez Cárdenas, abogada, en representación de don Juan Alejandro Saenz Passeron interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2, 14, 16 y 17, que se han extendido desde el mes de julio a la fecha del recurso, materializándose en el ORDINARIO 1385 de 19 de noviembre de 2019, en respuesta a solicitud de su representado de acceso a la información pública, respecto al proceso de selección para el cargo Encargado de Oficina Técnica Regional de Aysén, Ordinario que da cuenta que el proceso en cuestión fue declarado desierto, haciendo uso del artículo 18 de la Resolución 1/2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil que indica “si ninguno de ellos resultare elegido, la autoridad señalada podrá ordenar fundadamente un nuevo proceso de reclutamiento y selección por una única vez”. Señala en cuanto a los hechos, que durante abril de 2019 el Consejo de Monumentos Nacionales efectuó un llamado a concurso publico ID 1442, para el cargo de encargado de Oficina Técnica Regional de Aysén, con fecha de término para julio pasado, al que postuló su representado, participando en las instancias requeridas, siendo entrevistado por comisión evaluadora, generando una legítima expectativa en él de un buen resultado. Que, el 17 de julio se publicaron los puntajes correspondientes, quedando el recurrente en primer lugar de la terna con el más alto puntaje. El 28 de agosto y tras no recibir información sobre el proceso consultó y se le informó por email que no fue seleccionado para el cargo porque no pasó la evaluación psicolaboral, y que de todas formas el proceso se había declarado desierto. Sostiene que no se le comunicaron los criterios para determinar que ninguno de los postulantes de la terna no fuera idóneo y conforme a ello declarar el concurso co

Fundamentos

motivos por los cuales no se eligió a ninguno de los integrantes de la terna de postulante, e informe sobre los resultados del concurso abreviado, señalando en definitiva quien ha sido designado para ese cargo. Con fecha 23 de diciembre de 2019, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 03 de enero de 2020 evacua informe la recurrida, Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, solicitando desde ya el rechazo del recurso por no haber incurrido en una transgresión a la ley 20.285, ni a la ley 19.889 ni la Constitución Política de la República. Que, efectivamente, se hizo un llamado a concurso para proveer el cargo de encargado de Oficina Técnica Regional de Aysén, al que postulo el Sr. Saenz, obteniendo un puntaje superior al 60% junto a otros dos postulantes, siendo citado a entrevista psicolaboral, entrevista donde el Sr. Saenz fue considerado como “no recomendable” por presentar brechas significativas al perfil requerido. Así dice, al determinar que no presentaba idoneidad se decidió su no continuidad por lo que se hizo correr la lista, notificándose al segundo en terna, quien desistió del cargo y por falta de experiencia en el área cultural respecto al tercer postulante en terna, se declaró desierto por única vez el proceso de selección, haciendo uso del artículo 18 de la Resolución 1/2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil, lo que fue materializado por Resolución Exenta 1834 de 11 de octubre de 2019. Que, como consecuencia, se inició nuevo proceso de selección bajo modalidad abreviado, el cual se publicó el 2 de septiembre de 2019. Sobre Ordinario 1385, impugnado en autos, indica que consiste en la respuesta del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a lo requerido por el recurrente, esto es, Resultados del Concurso Encargado de Oficina Técnica Regional para Aysén, ID 1442, los que fueron declarados desiertos. Expone que queda fuera de esta acción cautelar lo dispuesto por el artículo 19 n° 14 y 17, aludidos en el recurso de manera errónea, pues aquellos no están contemplados en el catálogo del artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. Añade que tampoco el libelo refiere específicamente cómo el acto que impugna seria arbitrario e ilegal ni precisa si el supuesto hecho lesivo es una amenaza, perturbación y/o privación de los derechos que estima agraviados. Por último, sostiene que el recurso sería más bien una reclamación por disconformidad con el acto impugnado y con el resultado del proceso del concurso para designar al referido cargo, dejando en evidencia su manifiesta falta de fundamento del recurso. Con fecha 13 de enero del 2020, se trajeron los autos en relación. En la vista de la causa, por el recurrente alegó el abogado don Javier Ruiz Soto y contra del recurso, lo hizo la abogada doña Tamara Oyarzo Hernández. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carmen Martínez Cárdenas, en representación de don Juan Alejandro Saenz Passeron, interpone recurso de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE y desde luego se RECHAZA el Recurso de Protección interpuesto con fecha dieciocho de diciembre por doña Carmen Martínez Cardenas, en representación de don Juan Alejandro Saenz Passeron en contra del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural representado por don Carlos Hernán Maillet Aranguiz, con costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Titular de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, don Gerardo Basilio Rojas Donat. Se deja constancia que no firma el señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Corte 1103-2019 (Protección).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, doña Carmen Martínez Cárdenas, abogada, en representación de don Juan Alejandro Saenz Passeron interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artí

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