SIN INFORMACION

VELASQUEZ ARANCIBIA JORDAN AARON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Jordán Aaron Velásquez Arancibia actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 30 de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, le fue denegado el beneficio, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se conceda el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que informando la Ministro doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Prisión Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad , se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "Que al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que este ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficios y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del DL 321; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo que dan cuenta que sus mayores problemas son pares, posee historia delictual, sanciones como adolescente por robos por sorpresa, homicidio y robo en lugar habitado, sin empleo ni capacitación, no reconoce daños a terceros, responsabiliza a la víctima, no asume normas ni convenciones sociales, está en etapa pre contemplativa, sin beneficios intrapenitenciarios ni rebaja de condena que torna en abrupta la salida al medio libre. Los

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito por el cual cumple condena, impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado (…) TERCERO: Que junto con informar, la señora Ministro adjunta los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. De ellos aparece que el interno cumple 2 condenas de 41 días cada una por los delitos de robo en lugar habitado y robo por sorpresa, y una condena de 7 años por delito de homicidio simple. Registra como fecha de inicio de condena el 22 de julio de 2014 y término de la misma el 10 de octubre de 2021 En relación al contenido del Informe de Postulación Psicosocial y, se indica en el acápite Análisis final: “Persona reincidente legal y criminológico quien cumple condena por los delitos de robo por sorpresa, homicidio simple y robo en lugar no habitado, que inicia actividad desde etapa adolescente, esto vinculado a pares criminológicos, el abandono del sistema escolar y consumo de estupefacientes el cual estaría en abstinencia producto de la reclusión, presenta 4 faltas al régimen interno. Privado de libertad que no presenta acciones laborales en su ciclo vital. Persona con antecedentes previos a los 18 años y antecedentes de delitos con violencia y agresión, además muestra tendencia a favor del delito y que solo reconoce daños personales, no logra visualizar a las víctimas y familiares de sus acciones, justificando las acciones en defensa propia. Persona privada de libertad que de acuerdo a sus antecedentes se encuentra en etapa pre contemplativa. No cuenta con beneficios, asimismo tampoco con rebaja de condena, por lo que se considera como no recomendable el beneficio de libertad condicional” CUARTO: Que el DL N° 321 establece un procedimiento regulado por el cual semestralmente la Comisión de Libertad Condicional, órgano especialmente conformado por un ministro de la Corte de Apelaciones, quien la preside e integrado por jueces de la República con las debidas competencias, que se reúne con el único propósito de revisar las solicitudes del beneficio de los sentenciados que cumplen actualmente condena, con el fin de emitir pronunciamiento, para cuyo efecto se procede a la revisión de los antecedentes de cada peticionario, dictando una decisión fundada, tal como ocurre en la especie, por lo que habiendo la Comisión de Libertad Condicional emitido el pronunciamiento recurrido en el ejercicio legal de las funciones que le confiere la ley, no procede atribuírsele el carácter de acción u omisión arbitraria. En este derrotero, y encontrándose suficientemente justificada la decisión de la recurrida, no se ha cometido un acto que amenace su libertad, al haber actuado conforme a las facultades que el Decreto Ley N°321 de 1925 y su Reglamento le confieren. QUINTO: Que, a mayor abundamiento debe tomarse en consideración que de acuerdo al Formulario Consolidado de Postulación

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jordán Aaron Velásquez Arancibia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-74-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Jordán Aaron Velásquez Arancibia actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 30 de octubre pasado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica