MP C/ DAVID EMILIO ALEJANDRO VENEGAS HERRERA Y OTROS
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que, atendidos al mérito de los antecedentes expuestos por los intervienes en la audiencia, los imputados se encuentran formalizados como autores del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, siendo calificado su grado desarrollo como tentado. 2.- Que, igualmente de esos antecedentes se desprende que los encausados fueron sorprendidos en el lugar de los hechos para posteriormente darse a la fuga y ser detenidos en la inmediaciones por los funcionarios aprehensores. 3.- Que, así las cosas, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos entregados por el tribunal a quo en cuanto que concurren en la especie los presupuestos materiales del delito, y la responsabilidad atribuida a los encartados. Que asentado lo anterior, resulta aventurado en esta etapa procesal efectuar calificaciones como las que la defensa ha sustentado en sus alegatos ante este Tribunal, máxime si la calificación del hecho, como un desistimiento de la tentativa y actos preparatorios, sólo puede efectuarse al contar con todos los elementos de juicio que una investigación acabada puede entregar al tribunal de fondo. 4.- Que, por lo anterior, y considerando la actual etapa procesal en la cual se encuentra la investigación, se entienden cumplidos los requisitos previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y, en cuanto a la necesidad de cautela, se estima que la medida decretada resulta ser la única que puede satisfacer las necesidades del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la prisión preventiva de los imputados David Emilio Alejandro Venegas Herrera y Luis Rodrigo Escobar Escobar. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. N°Penal-51-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que, atendidos al mérito de los antecedentes expuestos por los intervienes en la audiencia, los imputados se encuentran formalizados como autores del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, siendo calificado su grado desarrollo como tentado. 2.- Que, igualmente de esos
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