NÚÑEZ/ (LTE - INTERCONEXION)
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, en cuanto a la petición principal, de momento que el artículo segundo de la Ley N°17.344 dispone la publicidad por medio de avisos la solicitud respectiva, no ha lugar a la reserva, en los términos pedidos por la solicitante. 2° Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, nada obsta para que –en razón de los
Fundamentos
fundamentos de la petición de cambio de nombre- pueda mantenerse en reserva el sentido de no incluir las actuaciones de este proceso al sistema SITCI. Por lo razonado, se revoca la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, y en su lugar,
Fallo
se decide que se da lugar la petición subsidiaria de la solicitante contenida en el otrosí de su presentación de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, decretándose la reserva del escrito que rola a fojas 1 de la carpeta electrónica, debiendo el Tribunal a quo hacer las gestiones respectivas para tal efecto. El señor Secretario, deberá redactar el extracto referido en el inciso tercero del artículo segundo de la Ley N°17.344 deberá ceñirse al contenido estrictamente necesario al tenor de la ley. Comuníquese. N°Civil-15580-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, en cuanto a la petición principal, de momento que el artículo segundo de la Ley N°17.344 dispone la publicidad por medio de avisos la solicitud respectiva, no ha lugar a la reserva, en los términos pedidos por la solicitante. 2° Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, nada obsta para q
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