TORRES OREGO ÁNGEL FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que recurre de amparo Georgina Lucero De La Fuente por el condenado Ángel Fernando Torres Orrego, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de la resolución de octubre del año 2019, firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que solicita restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña Informe Pericial psicológico número 107992; antecedentes profesionales y certificado laboral de 25 de octubre de 2019. Segundo: Que en su informe la Ministra Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso efectuado entre el 14 y 30 de octubre de 2019, quien expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se resolvió rechazar la concesión del beneficio que se trata. Lo anterior, por cuanto, si bien cumplía con el tiempo mínimo para acceder al beneficio, se advierte que el interno no mantiene una conducta intachable durante los últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 2 del Decreto Ley citado. Menciona que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican como elementos de riesgo de reincidencia que posee mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia, sin actividades que sean factores protectores y falencia en área de pares con dificultades en área de actitud y orientación por criminal, transita de contempla
Fundamentos
considerando precedente. Indica que cumple condenas impuestas por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de robo con intimidación, pena de 3 años y 1 día; y por el delito de receptación la pena de 541 días; teniendo como fecha de inicio de condena el 15 de diciembre 2016 y como fecha de término el 5 de julio de 2020, con 339 días de abonos. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que en cuanto a la alegación del recurrente, sobre que la no existencia del Reglamento señalado en el artículo 11 de la Ley 21.124 impediría el análisis de informe sicosocial, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos, sin que la dictación del referido Reglamento sea una condición para la vigencia de la norma legal citada. Séptimo: Que en cuanto a la alegación de que no se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se rechaza la acción de amparo deducido en favor de Ángel Fernando Torres Orrego, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-72-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Al folio 38966: téngase presente. Vistos: Primero: Que recurre de amparo Georgina Lucero De La Fuente por el condenado Ángel Fernando Torres Orrego, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de la resolución de octubre del año 2019, firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la
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