8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PAREJA DOMINGUEZ JUAN ANTONIO

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos ejecutivos el 18 de mayo del año 2019, la ejecutada dedujo incidente de abandono de procedimiento, confiriéndose traslado al ejecutante el dos de julio del mismo año. 2°) Luego, el 8 de julio, la ejecutada presentó un escrito por el que se notificó personalmente de la demanda y solicitó se le tuviera por requerido de pago, para enseguida oponer la excepción de prescripción. 3°) El tribunal de primera instancia el 17 de julio resolvió “se proveerá en su oportunidad” y ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil al ejecutante. Posteriormente el 8 de agosto tuvo por notificado y requerido de pago al demandado, confiriendo traslado de la excepción de prescripción. 4°) El 12 de septiembre el tribunal consideró que había operado una notificación tácita de la demanda al presentarse por el ejecutado el incidente de abandono del procedimiento, consideró también que el procedimiento principal se encontraba suspendido por lo que no podía haber pronunciamiento sobre la cuestión principal y dejó sin efecto las providencias del día 17 de julio y 8 de agosto respectivamente. Enseguida, proveyendo nuevamente el escrito de 8 de julio –por el que el ejecutado se notificó y requirió de pago y opuso excepciones- negó lugar a la notificación y requerimiento de pago por entender que estos operaron tácitamente el 18 de mayo de 2019 y negó lugar a la excepción de prescripción por extemporánea. 5°) Que el incidente de abandono de procedimiento es de aquellos que suspende el curso de la causa principal conforme al artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el tribunal debe resolverlo previamente para después emitir pronunciamiento sobre las demás presentaciones que ha hecho el ejecutado. 6°) Que así no correspondía entonces adelantar opinión respecto del escrito de 8 de julio tal como acertadamente proveyó el día 17 de ese mes cuando dispuso que lo proveería en su oportunidad, entendiéndo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dejó sin efecto lo resuelto el día 17 de julio de 2019, manteniéndose dicha resolución como vigente. Se confirma, en cuanto dejó sin efecto la resolución de 8 de agosto de 2019. En consecuencia el tribunal deberá resolver previamente el incidente de abandono de procedimiento, y resuelto este, proveerá el escrito de 8 de julio de 2019 por juez no inhabilitado. Devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N°Civil-14051-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos ejecutivos el 18 de mayo del año 2019, la ejecutada dedujo incidente de abandono de procedimiento, confiriéndose traslado al ejecutante el dos de julio del mismo año. 2°) Luego, el 8 de julio, la ejecutada presentó un escrito por el que se notificó personalmente de la demanda y sol

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