ESPAÑA/ARIAS (LTE - INTERCONEXION)
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo, undécimo, duodécimo y décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la acción intentada en autos es la de precario, institución ésta que corresponde a una situación de hecho consistente en el goce gratuito de una cosa ajena, por un tercero, sin título que lo legitime, tolerado por el dueño o que se verifica por su ignorancia. Para que prospere supone la concurrencia de un elemento inherente del precario, este es, la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el ocupante del inmueble reclamado. Asimismo, la situación de hecho que se pretende remediar, impone el estricto apego a la norma del artículo 2195 del Código Civil, respecto de la cual ha manifestado la jurisprudencia, requiere tres requisitos; a) que el actor sea dueño de la cosa que reclama, b) que el demandado la ocupe y c) que tal ocupación provenga de la mera tolerancia o ignorancia del actor. Segundo: Que en la especie, aparecen acreditados en el proceso el cumplimiento de los requisitos de dominio de la propiedad y ocupación de la demandada, que establece el artículo 2195 citado. En lo tocante al tercer requisito, esto es, que la ocupación sea por mera tolerancia o ignorancia del dueño, lo cierto es que aparece cuestionado por la demandada, toda vez que sostiene que ocupa el inmueble de autos desde el año 2011, puesto que celebró un contrato de arrendamiento con doña Norma Yáñez Vega, madre del actor, de fecha 1 de junio de ese año, cuyas firmas fueron autorizadas por Notario Público, documento que fue acompañado al proceso. Tercero: Que efectivamente el contrato de arrendamiento acompañado a los autos, fue celebrado entre la madre del actor y la demandada, respecto del inmueble cuya restitución se pretende, el que no obstante ser desconocido por el actor, sirve de indicio para configurar una presunción de veracidad de lo allí acordado, considerando para ello los elementos que han rodeado la adquisición de la plena propiedad del inmueble de autos. Cuarto: Que de los antecedentes del proceso aparece que don Aníbal España Yáñez adquirió la nuda propiedad del inmueble de autos por compra a doña Norma de Las Mercedes Yáñez Vega, el 23 de octubre de 2012. Por otra parte, la vendedora mantuvo para si el usufructo de la propiedad, hasta el 20 de febrero de 2019, época a la que por escritura pública de esa data, renunció al usufructo vitalicio que se había constituido al momento de vender la nuda propiedad en el año 2012 a su hijo, el demandante de autos. Conforme lo dicho, el actor, una vez inscrita la extinción del usufructo, pasó a tener el dominio pleno del inmueble y luego dedujo la acción de precario, con fecha 17 de marzo de 2019. Quinto: Que de lo dicho precedentemente, resulta probado por la demandada que la ocupación que realiza del inmueble obedece a un título, esto es, el contrato de arrendamiento habido con la antigua dueña, la que resulta ser la madre del actor, por lo que no se configura el último p
Fallo
Por estas consideraciones, la disposición invocada y lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-10238-2019, del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago u en su lugar se decide que se rechaza la demanda de autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Rol Ingreso Corte N° 13765-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos décimo, undécimo, duodécimo y décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la acción intentada en autos es la de precario, institución ésta que corresponde a una situación de hecho consistente en el goce gratuito de una cosa aje
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