TESTA CAVADA ALDO CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Causa RUC 1-94-0216838-5, RIT Nº I-52-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 157-2019, la abogada doña Natalia Avendaño López, por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la señora jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Catalina Casanova Silva, en cuanto acogió la reclamación interpuesta por don Aldo Testa Cavada, producto de la multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por Resolución N°1155/19/41 de 29 de julio de 2019. La recurrente funda su recurso de manera principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y de manera subsidiaria por la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El dieciséis de enero del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia la abogada doña Natalia Avendaño López, por el recurso, y la abogada doña Georgina Cornejo Palacios, contra el mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal interpuesta de manera principal -artículo 477 del código laboral-, la recurrente refiere que en el considerando décimo la sentenciadora desconoce la facultad que la Dirección del Trabajo tiene para interpretar, cuestión que es avalada no sólo desde el punto de vista legal, sino que también por la jurisprudencia de los tribunales. En fundamento de su recurso menciona el artículo 7 inciso 1° de nuestra Carta Fundamental, que indica que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma en que prescribe la ley, norma que debe relacionarse con el artículo 505 del Código del Trabajo, que da la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación a la Dirección del Trabajo, funciones que también se encuentran reguladas en el artículo 5 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, y a la vez otorgadas a los inspectores provinciales departamentales o comunales conforme el artículo 20 y 23 del mentado decreto. Igualmente el artículo 1 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo refiere que a dicha repartición le corresponde la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Insiste la recurrente que su parte, sólo ha ejercido sus innegables atribuciones, aplicando las normas pertinentes del ordenamiento laboral, por lo que la señora jueza al dejar sin efecto la resolución N° 1155/2019/41-1 y 2 fundada en el hecho que la Dirección del Trabajo carece de facultades para interpretar la norma y sólo debe limitarse a fiscalizar, resulta una decisión que por cierto es trasgresora de las normas antes dichas. SEGUNDO: En relación a la causal presentada de manera subsidiaria, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente luego de referirse a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, señala que la magistrada no apreció la prueba conforme las reglas de la sana crítica, es más no hace un análisis de la misma, particularmente desconoce el informe de fiscalización que da cuenta que la trabajadora concurre junto a su empleador a la citación efectuada por el fiscalizador, refiriéndole que ella trabaja en el lugar, pero que no desea contrato de trabajo prefiriendo la informalidad laboral, limitándose la sentenciadora sólo a ponderar la declaración prestada en juicio, sin ponderar tampoco el contrato de trabajo del otro trabajador del conjunto habitacional. Finaliza, la recurrente solicitando que cualquiera sea la causal acogida, se invalide la sentencia y se proceda a dictar una sentencia de reemplazo que rechace el reclamo judicial interpuesto por no existir error de hecho y se mantenga la multa impuesta. TERCERO: Respec
Fallo
fallo no ha tomado en cuenta u omitido determinadas evidencias, entonces no se configura esta causal, sino otra es la que correspondería invocar, habida cuenta que se trata de un arbitrio procesal sujeto a varias y severas normas procesales y concurre por la presencia de las causales taxativamente contempladas en la ley, debiendo su fundamentación guardar estricta relación con cada causal…”. De lo dicho, necesariamente el recurso será rechazado, por cuanto la causal interpuesta no guarda correspondencia con los yerros denunciados, omisión que aun cuando pareciera cierta, lo concreto es que la prueba no valorada en nada alteraría el resultado arribado por la señora jueza, y por ende la aludida omisión no ha influido en lo dispositivo del fallo, rescatándose entonces lo que se conoce como el principio de trascendencia. SÉPTIMO: En consecuencia, a pesar de no compartir la recurrente lo resuelto por la sentenciadora, no se aprecian las supuestas vulneraciones detectadas por la reclamada, por lo que aquella fue acertada al acoger la reclamación interpuesta dejándose sin efecto la Resolución N° 1155/19/41, de 29 de julio de 2019. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 456, 477, 478 letra b), 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Natalia Avendaño López, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en contra de la sentencia definitiva de v
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En Causa RUC 1-94-0216838-5, RIT Nº I-52-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 157-2019, la abogada doña Natalia Avendaño López, por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica