MP C/ EDITH DEL CARMEN ABARZUA ALVAREZ
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-164-2019, RUC 1800658688, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Edith del Carmen Abarzua Álvarez, en calidad de autora del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 Nº 1º del Código Penal, perpetrado en la comuna de Puchuncaví el día 9 de julio de 2018, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; se ordena asimismo el cumplimiento efectivo de la condena y se le exime de la condena en costas. En contra de la sentencia citada el abogado defensor don Rodrigo Garrido Durán, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, en relación con el artículo 441 Nº 1 del Código Penal. Con fecha 24 de diciembre de 2019 se declaró admisible el recurso y en audiencia celebrada el día 3 de enero de 2020 se escucharon los alegatos de la Defensa y del Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en el desarrollo del arbitrio de nulidad la recurrente sostiene que existe una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, “(…) en tanto a los hechos probados en juicio debieron dárseles una calificación jurídica distinta; esto es, el tribunal a quo debió calificar jurídicamente los mismos de robo en lugar no destinado a la habitación, en grado de frustrado”. Añade que el vicio dice relación con la errónea aplicación del artículo 440 Nº 1 del Código antes citado, por cuanto la acusada ingreso a un inmueble e intento sustraer especies que se encontraban en una dependencia del mismo, pero que de acuerdo a la prueba rendida en juicio el inmueble se trataba de una casa de veraneo, constituida por dos piezas en un terreno, y que se encontraba en remodelación, de acuerdo a lo señalado por la propietaria del mismo. Luego dejar constancia de los hechos establecidos en el considerando octavo del
Fallo
fallo impugnado, en relación con el artículo 441 Nº 1 del Código Penal. Con fecha 24 de diciembre de 2019 se declaró admisible el recurso y en audiencia celebrada el día 3 de enero de 2020 se escucharon los alegatos de la Defensa y del Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en el desarrollo del arbitrio de nulidad la recurrente sostiene que existe una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, “(…) en tanto a los hechos probados en juicio debieron dárseles una calificación jurídica distinta; esto es, el tribunal a quo debió calificar jurídicamente los mismos de robo en lugar no destinado a la habitación, en grado de frustrado”. Añade que el vicio dice relación con la errónea aplicación del artículo 440 Nº 1 del Código antes citado, por cuanto la acusada ingreso a un inmueble e intento sustraer especies que se encontraban en una dependencia del mismo, pero que de acuerdo a la prueba rendida en juicio el inmueble se trataba de una casa de veraneo, constituida por dos piezas en un terreno, y que se encontraba en remodelación, de acuerdo a lo señalado por la propietaria del mismo. Luego dejar constancia de los hechos establecidos en el considerando octavo del fallo y las declaraciones de la víctima Jessica Estrada Sereño, refiere, al amparo de lo establecido en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal y de lo señalado a nivel jurisprudencial y doctrinario en la materia, que en el caso objeto del presente juz
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes RIT O-164-2019, RUC 1800658688, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Edith del Carmen Abarzua Álvarez, en calidad de autora del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 Nº 1º del Códig
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