JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

CASTILLO/SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la abogado Liza Muñoz Miranda, en representación de Servicios Marítimos y Transportes Ltda., en adelante, también, Ultraport y o recurrente, contra la sentencia definitiva pronunciada el 6 de septiembre de 2019 por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RIT O-4-2019, que condenó, sin costas, a Ultraport a pagar al demandante Christian Castillo Cofré $30.000.000.- y $23.703.120.-, más reajustes e intereses, como indemnización del daño moral y del lucro cesante sufridos a causa del accidente del trabajo ocurrido el 1 de diciembre de 2014, en el Puerto Angamos, de Mejillones, mientras efectuaba labores de “traslados de tubos de gran dimensión y tonelaje en el sector extra portuario denominado Belfi” de dicho puerto. La recurrente fundamenta la nulidad que pretende en la causal del artículo 478, letra b, del Código del Trabajo – infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica - toda vez que le imputa a dicha sentencia definitiva incurrir en las infracciones que especifica. Por esta causal, pide se invalide la sentencia definitiva recurrida dictándose sentencia de reemplazo, con costas. En su vista se anunciaron y alegaron la abogado Liza Muñoz Miranda, por el recurso, y el abogado Pablo Rojas Martínez, contra el recurso, ambos durante 20 minutos, quedando en acuerdo ante la Segunda Sala de esta Corte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogado recurrente, Liza Muñoz Miranda, en representación de Servicios Marítimos y Transportes Ltda., invoca como causal de nulidad la del artículo 478, letra b, del Código del Trabajo – infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica – la que fundamenta en carecer de razones suficientes e incurrir en contradicciones la condena de su representado a indemnizar el lucro cesante y el daño moral que pretende el actor, Christián Castillo Cofré. SEGUNDO: Que, el primer motivo invocado, que dicha condena carezca de razones suficientes, la recurrente sostiene que ello queda de manifiesto del análisis efectuado por la sentencia recurrida en su considerando décimo quinto, el que reproduce, por cuanto, como resultado de dicho análisis “… no establece … que efectivamente el actor sufrió la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal” a causa del accidente del trabajo que lo afectó el 1 de diciembre de 2014, como quedó dicho. Más aún, alega que “no se probó en juicio que el grado de incapacidad sufrido inhabilite al actor para realizar otra actividad laboral como independiente o le impida adquirir habilidades para realizar alguna.” TERCERO: Que, la atenta lectura de dicho considerando décimo quinto, reproducido por la recurrente, permite constatar que el juez a quo, cuando condena a Servicios Marítimos y Transportes Ltda. a pagar una indemnización de $23.703.120.- al demandante Christian Castillo Cofré por concepto de lucro cesante, lo hizo en razón de: a.- sendos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema, en causa rol 2.547, de 24 de noviembre de 2.014, de unificación de jurisprudencia, y en causa rol 2.761 – 2.017, específicamente, en su considerando sexto; b.- la remuneración promedio percibida por el actor durante los seis meses anteriores a la fecha del accidente del trabajo referido, estimada en $987.630.-; c.- en la proyección del tiempo de vida productiva del actor, estimada en 10 años; y d.- en la estimación de la incapacidad productiva laboral del actor estimada en un 20%, todo lo cual le permite estimar “una merma mensual en los ingresos del actor de una suma de $197.526.- al mes la que multiplicada por el período de 10 años proyectado como tiempo de vida activa del actor da como resultado la cantidad de $23.703.120.-“, monto en que fijó la indemnización del lucro cesante causado al actor a raíz de dicho accidente del trabajo. Por consecuencia, no procede más que concluir que la sentencia condenatoria, en este aspecto, expresa razones más que suficientes como fundamento de lo resuelto y, por ende, no incurre en la infracción que se le imputa por este motivo. CUARTO: Que, en cuanto a la contradicción alegada por la recurrente en este primer motivo, ella sostiene que ésta se produce entre el considerando décimo quinto, antes analizado, y el considerando séptimo de la sentencia recurrida. Sostiene la recurrente que dicho considerando décimo quinto c

Fallo

se declara que la misma no es nula, con costas del recurso, las que se regulan en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. Rol 411-2019 (RPL) Redacción de la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la abogado Liza Muñoz Miranda, en representación de Servicios Marítimos y Transportes Ltda., en adelante, también, Ultraport y o recurrente, contra la sentencia definitiva pronunciada el 6 de septiembre de 2019 por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RIT O-4-2019, que condenó

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