SIN INFORMACION

FRITZ/MANSILLA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Juan Torres Lozano, abogado, como mandatario convencional de don Luis Enrique Fritz Castillo, chileno, casado, empleado, domiciliado en sector Puelo s/n, comuna de Cochamó, quien recurre de protección en contra de don José Rudy Mansilla Gallardo, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 8.326.711-9, domiciliado en sector Puelo s/n, comuna de Cochamó. Señala que los hechos que motivan el recurso ocurrieron el día 16 de Noviembre de 2019, cuando su representado junto a su esposa se encontraron con la situación que estaban impedidos de salir del terreno que habitan, toda vez que en el portón de acceso a su inmueble, su vecino don Rudy Mancilla había instalado un candado. Lo anterior ha significado a su representado y familia, tener que transitar en horarios y días, que son dispuestos y determinados por el recurrido, generándole una serie de inconvenientes, como tener que salir de su hogar la noche anterior para dirigirse a pernoctar a la casa de unos amigos, para tener la seguridad que al día siguiente podría salir de su casa a tomar la locomoción colectiva y así trasladarse. Lo anterior pareciera ser una situación de rápida y sencilla solución, pero aquello es un imposible atendida la actitud mostrada por el recurrido en este tema y otros vinculados con sus relaciones de vecindad, señalando que el recurrido se justifica “porque él tiene que autorizar el tránsito, la entrada y salida de personas desde el hogar de su cliente”. Pide se adopten las medidas de resguardo para permitir el libre tránsito del recurrente, su familia y visitas, en su defecto entregar copia de las llaves de los cerrojos y/o candados instalados en el portón de acceso del inmueble que ambos comparten. Que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve se tuvo por interpuesto el recurso solo en los términos que ahí se indican. Informando el recurso, don José Rudy Mansilla Gallardo indica que es el dueño del predio y efectivamente tiene los canda

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que la presente acción se dirige en contra del recurrido, fundándose en que éste ha cerrado con candado el portón de acceso al predio en que habita el recurrente impidiéndole el libre tránsito desde y hacia su domicilio, generándole restricción en su libertad de desplazamiento. Lo anterior, a juicio de la recurrente constituye una afectación ilegal a su libertad personal. Tercero: Que por su parte, el recurrido señala que es dueño del terreno y que efectivamente uno de los portones para acceso de vehículos lo cierra desde las 22:00 hasta las 07:00 horas, para proteger sus animales y materiales, existiendo otro portón para el tránsito peatonal. Cuarto: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación, con que el recurrido habría instalado un candado en el portón de acceso vehicular al inmueble que ambos comparten, vulnerándose con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Quinto: Que de acuerdo al análisis y valoración de los antecedentes acompañados en la causa, en particular, las propias circunstancias expuestas tanto por el recurrente como por el recurrido, en relación a las fotografías aportadas por ambos, las que apreciadas de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten establecer la efectividad que el recurrido ha realizado un cierre con candados respecto de un portón de aproximadamente seis metros de ancho, el cual permite el acceso y salida de vehículos del predio en cuestión. Dicha situación, según ha sido reconocida por el recurrido, ocurre desde las 22:00 hasta las 07:00 horas, impidiéndose de esta manera el desplazamiento del recurrente por dicho lugar. Sexto: Que del mérito de los antecedentes aparece que el recurrido, al cerrar y, con ello, impedir al recurrente el tránsito por el acceso objeto de su acción, ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, por medio de vías de hecho, proscrito por nuestro ordenamiento. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente la solución a estos conflictos, y mientras ellos no sean ejercidos, no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de dueño que dice ostentar sobre el inmueble, recurrir a vías de hecho para impedir el tránsito del recurrente por este portón que da acceso y salida vehicular al lugar que habita. Séptimo: Que esta situación efectivamente implica una vulneración evidente a los derechos del recurrente, pues el ingreso y sa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Luis Enrique Fritz Castillo en contra de don José Rudy Mansilla Gallardo, debiendo este último permitir el libre tránsito del recurrente y su grupo familiar, por el acceso vehicular materia de este recurso, sea retirando todo elemento que lo impida o bien haciendo entrega de copias de las llaves de los candados que mantienen cerrados el referido portón. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección Nº 3637-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Juan Torres Lozano, abogado, como mandatario convencional de don Luis Enrique Fritz Castillo, chileno, casado, empleado, domiciliado en sector Puelo s/n, comuna de Cochamó, quien recurre de protección en contra de don José Rudy Mansilla Gallardo, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 8.326.711-9, domicil

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