PESQUERA LANDES S.A. CON ZAMBRANO ARRIAGADA ABDON ESTEBAN. ACUMULADA ROL 2239-2019
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 22 de septiembre de 2017, dictada por doña Paulina Astete Luna, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Coronel. escrita de fojas 131 a 134, que resolvió: I.- Rechazar las excepciones perentorias de improcedencia de la aplicación de juicio ordinario y prescripción de los pagarés opuestas por el demandado; II.- Acoge la demanda deducida en lo principal de fojas 1, en su petición principal, declarándose la obligación de don del demandado de pagar a la demandante la suma de $26.136.684.- con los reajustes e intereses correspondientes; y III.- Que no se condena en costas a la demandada. Apela también de la sentencia complementaria de 30 de abril de 2019, escrita de fs. 206 a 206 vta., que modifica el numeral I.- de la parte resolutiva de la sentencia de 22 de septiembre de 2217 en el siguiente sentido: “Que se rechazan las excepciones perentorias de improcedencia de la aplicación de juicio ordinario, de prescripción de los pagarés y de declaración que la pretensión del actor en cuanto al cobro de pesos en juicio ordinario de dos pagarés prescritos no se ajusta a derecho, opuestas una en subsidio de la otra por el demandado.” Además, apela de la sentencia complementaria de fojas 226 que modifica el primer numeral II.- de la parte resolutiva de la sentencia definitiva, en el siguiente sentido: “Que se acoge la demanda deducida en lo principal de fojas 1, declarándose la obligación del demandante de pagar a la actora la suma de $26.136.684.-, más reajustes e interés máximo convencional previsto para las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, por así haberse pactado en los respectivos pagarés, los que se calcularán a partir de la fecha de notificación de la demanda y hasta la época del pago efectivo. El recurrente persigue que se revoque y enmiende conforme a derecho la sentencia impu
Fundamentos
motivos precedentes, aparece que la acción de cobro de pesos objeto de esta litis es del todo procedente, como lo es también la aplicación del procedimiento ordinario respecto de la acción intentada, por lo que es forzoso concluir que la sentencia impugnada se ajusta a derecho, y por ende han de desestimarse las alegaciones formuladas en los escritos de apelación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 131 a 134, así como las sentencias complementarias de treinta de abril de dos mil diecinueve, y de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, respectivamente. No se condena en costas al apelante por haber tenido motivo plausible para recurrir. Se deja constancia que respecto de esta causa se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Sección civil N° 1886-2017 y acumulada civil rol 2239-2019.-
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C.A. de Concepción irm Concepción, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 22 de septiembre de 2017, dictada por doña Paulina Astete Luna, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Coronel. escrita de fojas 131 a 134, que resolvi
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