ALEJANDRO FRANULIC VELOSO/FISCALIA LOCAL CORONEL
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Alejandro Santiago Franulic Veloso, egresado de Derecho, domiciliado en calle Abdón Cifuentes 1490, Concepción, interponiendo recurso de protección a favor de doña LESLY PAMELA RIQUELME ALVEAR, trabajadora, domiciliada en Pasaje 18 n° 421 de Concepción y en contra de la FISCALIA DE CORONEL, organismo del Ministerio Público, con domicilio en la comuna de Coronel. Señala que doña Lesly Pamela Riquelme Alvear es la propietaria del automóvil marca HYUNDAI, modelo ELANTRA GLS 1.6, color gris grafito, año 2013, inscripción BJZY.34-0, según consta de Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Registro Civil que acompaña e indica que prestó dicho vehículo a otra persona, quien a su vez se lo facilitó a un señor de apellido Mardones, quien fue controlado por Carabineros -al parecer por cuentas pendientes con la justicia- y a raíz de ese procedimiento policial, el automóvil de doña Lesly Riquelme fue incautado por orden de Fiscalía de Coronel el día 18 de junio de 2019. Agrega que la recurrente intentó por meses recuperar su automóvil verbalmente ante la Fiscalía de Coronel, sin éxito alguno; y que luego, por intermedio de abogado habilitado solicitó la devolución de su vehículo, recibiendo como respuesta de la Fiscalía el 21 de noviembre pasado, que se encuentra pendiente un informe pericial de LABOCAR. Sostiene que los hechos descritos constituyen un flagrante atentado al derecho de propiedad amparado en los artículos 19 n° 24 y 20 de nuestra Constitución Política, puesto que, además, la Fiscalía de Coronel se negó a judicializar el caso, cerrando de ese modo la puerta a una tercería o reclamación ante el Tribunal de Garantía correspondiente, como lo establece el artículo 189 del Código Procesal Penal. Pide tener por interpuesto recurso de protección a favor de doña Lesly Pamela Riquelme Alvear, ya individualizada, y en definitiva, ordenar a Fiscalía de Coronel la entrega inmediata del automóvil Hyundai, modelo Elantra GLS 1.6, inscripción BJ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la negativa de la Fiscalía de Coronel de hacer devolución del vehículo de su propiedad, incautado en el marco de un procedimiento policial realizado el 18 de junio del año pasado. Por su parte, el organismo recurrido manifiesta que es efectiva tal incautación y que la negativa responde a la existencia de una pericia pendiente en Labocar en el marco de una investigación por maltrato de obra a Carabineros. 3°) Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso interpuesto, ella debe ser rechazada por cuanto, por una parte, los antecedentes acompañados no permiten tener por cierto que la recurrente tomó conocimiento de la decisión recurrida el 21 de noviembre del año pasado y, por otra, ya que hasta la fecha se mantiene la decisión de privarla del vehículo de su propiedad cuya restitución reclama. 4°) Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que la materia propuesta en el recurso dice relación con una investigación –hasta la fecha desformalizada- que realiza el Ministerio Publico bajo la competencia, facultades y procedimiento que le otorga el Capítulo VI-A de la Constitución Política de la República y los artículos 166, 180, 181 y 187 del Código Procesal Penal. Sobre el particular, es el artículo 189 del Código Procesal Penal el que regula el mecanismo que ha de ejecutarse para recuperar una especie incautada, como acontece en este caso, resultando improcedente que sea esta Corte la que se pronuncie por su devolución por cuanto de hacerlo, estaría obrando al margen de su competencia e investidura limitada por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, realizando una intromisión ilegal e indebida en facultades que le competen a un órgano del Estado independiente, como lo es el Ministerio Público. 5°) Que, en consecuencia, es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos estén indubitados y el obrar de esta Corte pueda realizarse dentro de sus límites constitucionales, lo que no acontece en el caso propuesto donde, como se dijo, el Código Procesal Penal regula la tramitación las acciones para obtener los objetos incautados o que involucra una investigación y los recursos que proceden en contra de las decisiones que le causan agravio a quien reclama. 6°) Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso consignar que no se advierte arbitrarieda
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto a favor de doña Lesly Pamela Riquelme Alvear en contra de la Fiscalía Local de Coronel. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 57.000-2019. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Alejandro Santiago Franulic Veloso, egresado de Derecho, domiciliado en calle Abdón Cifuentes 1490, Concepción, interponiendo recurso de protección a favor de doña LESLY PAMELA RIQUELME ALVEAR, trabajadora, domiciliada en Pasaje 18 n° 421 de Concepción y en contra de la FISCALIA DE CORONEL, organismo del Minist
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