SIN INFORMACION

/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Público doña Laura Kuncar Hempel que en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán don Carlos Benavente, el día 9 de enero de 2020, en causa RIT N° 113-2020, en que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del artículo 140 del Código Procesal Penal en contra de Sebastián Herrera Díaz. Expone que con fecha 7 de enero de 2020, en horas de la madrugada, funcionarios de Carabineros reciben un comunicado radial de la central de comunicaciones, Cenco Chillán, indicando que se habría cometido un delito de robo en empresa de transportes “PIPAU”. Que producto del comunicado radial, concurren al sitio del suceso, donde habrían encontrado al guardia de seguridad amarrado, quien luego de ser liberado les manifiesta que la empresa fue objeto de un robo, y que producto del mismo se habrían llevado, entre otras cosas, un camión de propiedad de la empresa antes individualizada, manifestándoles además que el mismo cuenta con sistema de rastreo GPS. Que con dichos datos, los funcionarios realizan el recorrido que habrían hecho los supuestos autores del ilícito, encontrando el camión estacionado en un pasaje, sin pasajeros, y sin encontrar dentro del mismo las especies robadas. Del registro de GPS aparecía, además, que el camión habría realizado una parada en sector Las Mariposas, por lo que concurren a dicho lugar, encontrando así una bodega en un predio, la cual de acuerdo a lo indicado en el parte policial no tendría puertas, lo que les habría permitido ver que en su interior se encontraban cajas provenientes de la empresa de transporte que fue víctima del robo. Que de acuerdo a ellos, de una casa vecina a la bodega sale un sujeto (Sebastián Herrera) que les habría indicado “qué andan haciendo en mi bodega”, y manifestándoles “libre y espontáneamente” que podían ir a insp

Fundamentos

fundamentos para atribuirle participación como autor a su representado, nuevamente, se fundan en el solo hecho de que su defendido habría manifestado que la bodega era suya, y en la presunción del juez de que éste era el dueño del inmueble por haber actuado como tal. Es por lo anteriormente señalado que queda de manifiesto que la resolución impugnada por la vía de la acción constitucional de amparo, adolece de arbitrariedad e ilegalidad, ya que deja en prisión preventiva a su representado, como autor del delito de robo con violencia, en cada uno de los términos descritos en la formalización, mediante la sola presunción de que éste sería el dueño de la bodega y del inmueble donde se encontraron las especies y la droga.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se adopten todas aquellas medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la Libertad Personal y Seguridad Individual del amparado, dejando sin efecto la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán el día 9 de enero de 2020 en la causa RIT 113-2020, ordenándose en consecuencia la inmediata libertad de su representado. 2°.- Que informando el presente recurso de amparo, don Carlos Benavente García, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, hace presente que en la audiencia de formalización, luego de escuchar las intervenciones de los abogados se determinó la prisión preventiva de todos los involucrados, estimando que no son efectivos los argumentos de la defensa en cuanto a que no se haya fundamentado los motivos que en definitiva determinaron tal decisión. Efectivamente, a manera de introducción se dieron a conocer los antecedentes que esgrimió el Ministerio Público como así también los contrarios, expuestos por las respectivas defensas, concluyendo luego, en un análisis comparado que parecieran más convincente los antecedentes que emanaban de la investigación del ente persecutor, en cuanto se permitía tener por acreditadas todos y cada uno de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En la resolución se explicitó para determinar concurrencia de la letra a) del mencionado artículo, que ante la contradicción de los argumentos, obraba en favor del Ministerio Público, l

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de enero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Público doña Laura Kuncar Hempel que en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán don Carlos Benavente, el día 9 de enero de 2020, en causa RIT N° 113-2

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