TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ CARLOS ALEJANDRO MALDONADO ARAVENA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos antecedentes RIT O-109-2019, RUC 1700741197-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, ingreso Corte Rol Nº 690-2019, compareció el abogado defensor penal Jorge Matzner Gallardo, en representación del imputado Carlos Alejandro Maldonado Aravena, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el pasado 28 de octubre por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó a su representado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor de un delito de homicidio en grado consumado en la persona de Roberto Eugenio Soto Monsalves, cometido el 9 de agosto de 2017 al interior de la cárcel de Puerto Montt, pena de cumplimiento efectivo sin los beneficios establecidos por la Ley 18.216. Se invoca como causal del recurso de nulidad aquélla contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. En concreto, se sostiene que en la sentencia no se encuentra debidamente fundamentada en cuanto a los medios de prueba que estructuran la participación y autoría del imputado en el homicidio ocurrido, no explicando porque fue él y no otro de los tantos reclusos presentes al momento de ser asesinado Soto Monsalves, el autor del ilícito. En primer término, reprocha la valoración efectuada al testimonio del funcionario de la PDI Miguel Domínguez y del Gendarme Ronald Carrasco, junto a la prueba material exhibida, pues no obstante que estos declaran señalando que la víctima es herida por otro recluso, conocido como el “patito”, sostienen que la herida necesariamente mortal fue ocasionada por el

Fundamentos

considerando noveno) a especular señalando que el imputado era, dadas las proporciones del arma que portaba, el sujeto mejor aspectado para ello. En segundo término, observa que no prestó declaración en juicio el funcionario que levantó el arma, no pudiendo explicar por qué supuso que ésta era el arma homicida. Por último, refiere que los sentenciadores indican que la defensa no planteó una teoría alternativa, circunstancia inefectiva pues desde el alegato de apertura que se sostuvo que hay prueba suficiente para vincular directamente la agresión sufrida por la víctima con las acciones desplegadas por el interno Patricio Sánchez (el patito), que quedaron videograbadas en los momentos que apuñalaba en la zona cervical a la víctima indefensa ante un tumulto de reos que se acercaban, ellos sí, con clara actitud hostil. A mayor abundamiento, indica que parte de la sangre de la víctima se derramó en toda la vestimenta de Sánchez, cuestión establecida por la perito bioquímica Paula Silva Vera (consideración undécima) quien además concluyó no se encuentra en las vestimentas del acusado condenado Maldonado Aravena. Dicha circunstancia, sin embargo, para el Tribunal no fue prueba suficiente de descargo, indicando que la herida que ocasionó fue única y debió atravesar la ropa, por lo que no brotó ni saltó sangre, fundamento que el recurrente estima como insuficiente para minimizar el informe científico. Conforme a lo dicho, se afirma por el recurrente no se ha fundamentado adecuadamente por qué las apreciaciones de los testigos son suficientes para derribar la presunción de inocencia, y a la inversa, no se fundamenta el por qué se ha desechado como prueba de descargo la prueba pericial de ADN que demuestra que el único sujeto con sangre de la víctima en sus ropas es el agresor Patricio Sánchez. Finaliza solicitando en relación a la causal de nulidad sea esta acogida, anulando la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento según la causal invocada, remitiendo los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Considerando: Primero: Que, el recurrente interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Segundo: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal es soberano en la apreciación de la prueba, de modo que el recurso de nulidad sólo puede prosperar si en dicha apreciación los jueces han vulnerado las reglas que fija el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando el razonami

Fallo

fallo vulnera o contradice las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, en términos de no permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones, o cuando el tribunal no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, en el motivo noveno los sentenciadores establecieron la participación del acusado Maldonado Aravena en el delito de homicidio. Que, para arribar a dicha conclusión, el tribunal del grado tuvo en consideración la exhibición del video obtenido de las cámaras de vigilancia, en el que, según el fallo, se observa con absoluta claridad, la forma como un grupo de internos se dirige en contra de la víctima mientras retrocede y el sujeto apodado el patito (Patricio Sánchez) lo agrede a la altura del cuello, observando además al acusado Maldonado Aravena extrayendo un arma de cortante de entre sus ropas y que luego mantiene en la mano derecha acercándose a la víctima con claro ánimo de agredirlo; concluyendo, que es éste el único sujeto que tiene un cuchillo de las proporciones que le ocasionaron la herida mortal, quien luego de haber consumado el acto se retira hacia un costado manteniendo la observación a la víctima sabiendo de la gravedad infligida. Agregando que el acusado es el sujeto mejor aspectado para ocas

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veinte. Visto: En estos antecedentes RIT O-109-2019, RUC 1700741197-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, ingreso Corte Rol Nº 690-2019, compareció el abogado defensor penal Jorge Matzner Gallardo, en representación del imputado Carlos Alejandro Maldonado Aravena, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica