JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

MASSIEL MARISOL HERRERA BASTIAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen la parte expositiva y los

Fundamentos

motivos primero a décimo octavo (sic) y vigésimo a vigésimo tercero de la sentencia de instancia anulada, eliminándose su considerando décimo noveno (sic). Asimismo, se reproduce el párrafo segundo del raciocinio séptimo del

Fallo

fallo de nulidad precedente, como también su considerando octavo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, según lo razonado, la sanción de nulidad del despido no resulta procedente en la situación de la municipalidad demandada, por tratarse de un órgano de la Administración del Estado, motivo por el cual la demanda subsidiaria no prosperará en cuanto a este rubro. Se resolverá, entonces, en consecuencia dicha pretensión de la actora. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las disposiciones legales señaladas en el fallo anulado, las que se dan por expresamente reproducidas para estos efectos, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta, como asimismo, y en todas sus partes, la demanda principal, ambas singularizadas en los resuelvos I y II de la sentencia de instancia anulada, los que se dan por expresamente reproducidos para estos solos efectos; II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral entre las partes del juicio, despido injustificado y cobro de prestaciones, estableciéndose las mismas declaraciones y condenas señaladas en las letras a), b), c), d) y e) de la decisión III del fallo de instancia invalidado, literales que se dan por expresamente reproducidos para estos solos efectos; III.- Que se rechaza la demanda subsidiaria en la parte en que se impetró la declaración de nulidad del despido de que fue objeto la actora por parte de la demandada, y IV.- Que no se condena en costas a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, lunes veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproducen la parte expositiva y los motivos primero a décimo octavo (sic) y vigésimo a vigésimo tercero de la sentencia de instancia anulada, eliminándose su considerando décimo noveno (sic). Asimismo, se reproduce el párrafo segundo del raciocinio séptimo del fallo de nulidad precedente, como también su consi

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