VÁSQUEZ LOYOLA JOSÉ/EMPRESA CONSTRUCTORA NOLLAGAM LIMITADA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el abogado Carlos Saavedra Larraín, en representación de la demandada Constructora Nollagam Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de julio de 2019, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rit O-7-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda impetrada por José Miguel Vásquez Loyola en contra de su representada. Segundo: Que funda su arbitrio en la causal principal, establecida en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente no lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo de leyes, y lo prescrito en la Ley N° 21.122. Refiere que la jueza de la instancia comete infracción de ley al no dar aplicación en la sentencia al artículo 177 del Código del Trabajo, particularmente al inciso 3°, y por otra parte aplica la Ley N° 21.122 en circunstancias que no era aplicable, causando perjuicio a su representada, el cual solo es reparable mediante la invalidación de la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo. Destaca que, en el considerando octavo del
Fallo
fallo recurrido, en apoyo de su razonamiento, la juez invoca la Ley N° 21.122 relativa al Contrato de Trabajo por Obra o Faena, publicada el 28 de noviembre de 2018, y que entró a regir partir del 01 de enero de 2019, la que no tiene efecto retroactivo y no resulta aplicable en este caso, que se refiere a una relación laboral —única, a juicio del tribunal— que se habría iniciado en junio de 2015. En opinión del recurrente, dicha normativa tampoco es aplicable porque en ninguna de sus disposiciones hace referencia a la celebración de distintos finiquitos que separan una obra de otra. De hecho, esa ley no menciona la expresión finiquito. Agrega que en este caso el trabajador suscribió finiquito cuando se desempeñó en distintas obras —o mejor dicho edificios— y no para cuando se modificó el hito que marcaba el término de la faena inicial para la cual fue contratado en cada obra, pues en ese caso, se suscribían los anexos de contrato correspondientes. Detalla que el actor se desempeñó en la construcción de tres edificios, que se denominan “Marazul”, “Avenida del Mar” y “Vista Pacífico”. Trabajó en la construcción de la primera obra hasta el 28 de octubre de 2016. En esa relación laboral específica, de la construcción de ese edificio particular, estuvo en distintas faenas, y luego suscribió un finiquito. Luego de ello, ocurre lo propio con la obra “Avenida del Mar”, firmando al término de su participación en ella un finiquito. Y finalmente ocurre lo mismo con la obra de “Vista Pac
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Vásquez Loyola, José Miguel Empresa Constructora Nollagam Ltda. Prestaciones. Rol N° 202-2019 (O-7-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el abogado Carlos Saavedra Larraín, en representación de la demandada Constructora Nollagam Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia defin
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