JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CABRERA PASTEN, JESSICA CON ABARCA TAPIA, CLAUDIA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Navarro Arqueros, en representación de la demandante, doña Jessica Ivonne Cabrera Pastén, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada en procedimiento laboral de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, Rit O-868-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió parcialmente la demanda impetrada por su representada en contra de doña Claudia Cecilia Abarca Tapia, toda vez que, si bien acogió la demanda de despido indirecto, condenando por las prestaciones que se singularizan en la misma, rechazó la acción en cuanto a la nulidad del despido y a que se condenara a la demandada a seguir pagando las remuneraciones hasta la convalidación del despido indirecto. Luego de exponer los antecedentes esenciales del proceso, fundamenta la acción recursiva, exclusivamente, en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere, en primer término, la infracción al artículo 162 incisos 5° a 7° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, al haber dado el sentenciador una errada interpretación del ámbito de aplicación y extensión de la acción, vulneración que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que en el evento que el tribunal a quo hubiese tenido a la vista el espíritu de la ley y finalidades perseguidas por las instituciones jurídico laboral del despido indirecto y sanción del empleador por existir cotizaciones de seguridad social impagas, y de acuerdo al propio mérito de autos en el cual se acreditó el incumplimiento legal previsional, habría concluido, necesariamente, que la sanción de la nulidad del despido del artículo 162 es perfectamente aplicable en la especie. Se refiere a la forma en que la infracción denunciada se puede materializar de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, sea en su forma de contravención formal, errónea interpretación y falsa aplicación de la ley. En efecto, el sentenciador, en el considerando octavo, indica en resumen que no procede la sanción de nulidad del despido, el cual solo es aplicable en casos de despido patronal, mas no en casos de despido indirecto. Destaca el recurrente que el artículo 171 del Código del Trabajo consagra una acción conocida como “despido indirecto o auto despido”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 N° 1, 5 o 7 del Código del Trabajo. En este contexto, es relevante señalar que la decisión de poner fin al contrato de trabajo es motivada y provocada por la parte empleadora, precisamente, por haber incurrido en

Fallo

fallo cuya nulidad se pretende los preceptos constitucionales, legales o contenidos en tratados internacionales, consideraciones jurídicas o principios de derecho o equidad, en virtud de los cuales se rechaza la acción de nulidad de despido indirecto intentada. Reclama que la sentencia debió hacer referencia a los principios de derecho laboral que tienen reconocimiento constitucional, legal y jurisprudencial, especialmente al principio protector, para justificar la decisión, citando en sustento doctrina en la materia que explicita las funciones que cumplen los principios laborales en cuanto a directrices. Culmina, con las consideraciones expuestas, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que declare el auto despido de su representada como ajustado a derecho y nulo para los efectos de las remuneraciones, ello en razón que fue su empleador quien incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato y condenándolo por tanto a pagarle todas las prestaciones demandadas, más reajustes, intereses y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, conforme se desprende de la primera hipótesis recursiva intentada, esto es, la eventual infracción al artículo 162 incisos 5° a 7° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, se desprende que la materia de derecho objeto del juicio y respecto del cual se procura pronunciamiento por esta vía recursiva dice relación con d

Texto Completo (Preview)

Cabrera Pastén, Jessica Ivonne Abarca Tapia, Claudia Cecilia Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Rol N° 205-2019 (RIT O-868-2018 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Navarro Arqueros, en representación de la demandante, doña Jessica Ivonne Cabrera Pastén, int

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