SIN INFORMACION

PEÑA/MUNICIPALIDAD DE QUILLON

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que comparece don Vladimir Peña Mahuzier, chileno, casado, ingeniero en administración, domiciliado en Serrano 306, comuna de Quillón e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Quillón, representada por su Alcalde don Alberto Gyhra Soto, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre Nº 250, de la ciudad de Quillón, solicitando que sea acogido en todas sus partes, a fin de reestablecer el imperio del derecho, otorgar la debida protección da mis garantías constitucionales conculcadas, y dejar sin efecto en Decreto Alcaldicio nº 4.376, de fecha 18 de octubre de 2019, de la readecuación de grado a partir del mes de noviembre de 2019, por cuanto es un acto administrativo arbitario e ilegal. Indica que mediante el Decreto Alcaldicio nº 915, de fecha 25 de octubre de 2013, de la Municipalidad de Quillón, fue nombrado por la recurrida a contar del 30 de octubre de 2013, como Administrador Municipal, Escalafón Directivo, grado 8º E.M.S. Por su parte, con fecha 25 de mayo de 2016 entró en vigencia la ley nº 20.922, la cual introdujo varias modificaciones a la ley nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgando facultades a estas corporaciones para fijar o modificar las plantas de personas mediante la dictación de un reglamento municipal, estableciendo una serie de requisitos y limitaciones para su dictación, así como también para la modificación de los grados de las plantas, el encasillamiento, modificación de categorías de cada municipalidad, y el plazo para introducir modificaciones a estas, lo que se materializo en la incorporación de los artículos 49 bis; 49 ter; 49 quater y 49 quinquies a la Ley nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, las Municipalidad en relación a la categorización de estas, fue dictado el Decreto nº 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento para establecer la Categoría en que se ubicará

Fundamentos

considerando que dada mi edad también tengo gastos médicos altos. Señala que la Contraloría en octubre del 2014, señaló que deben indistintamente si esteban en la planta jefatura o directiva las unidades mínimas, debían quedar dos grados menos que el alcalde. Sin pronunciarse en relación a los demás cargos de la planta directiva.; es del caso señalar que la ley nº 19.602, que crea el cargo de administrador Municipal, indica que este debe ocupar el cargo directivo más alto de la planta, al igual que las que crea los juzgados de Policía local quienes debían también ocupar el cargo más alto de la planta directiva, por eso el Secretario Municipal entendió y manifestó que mi grado era siete (7º), al igual que ocurrió, con muchos municipios en que el Administrador Municipal quedo un grado menos que el alcalde. Lo que hasta la publicación de la ley nº 20.922, y solo en aquellas municipalidades que han modificado sus plantas o que han fijado nuevas plantas han debido y podido modificar el grado del administrador Municipal como la contraloría a interpretado a partir del 2017, dejando al Administrador Municipal dos grados menos que el Alcalde, ya que nada dice expresamente la ley de este cargo como el del Juez de policía Local es del caso señalar que esta interpretación de la ley que realiza Contraloría, es a propósito del proceso de fijación de nuevas plantas o su modificación, en el dictamen 17.773 del 2018, que complementa en el dictamen 6.554 del año 2019. Ahora bien, el dictamen nº 84.772 de 2014, indica que ambos cargos, (Juez de Policía Local y Administrador Municipal.) deben estar al tope de la planta directiva, dicho además por la ley Nº 19.602, que crea el cargo de administrador Municipal y la Ley Nº 15.231, que crea el cargo del Juez de policía Local en todos los municipios del país. En virtud de todo lo anterior, la municipalidad de Quillón, por una reclamación de un particular a la Contraloría General de la Republica, procedió, según su criterio a indicar que tanto el juez de policía local y el administrador municipal, deben tener dos grados menos que el Alcalde, precediendo de esta forma a emitir el decreto pertinente que nos rebajó el grado de 7º a 8º, con la respectiva merma económica que esto implica, sin considerar que han trascurrido cinco años que no procedía dicha rebaja ni por la vía de la invalidación del artículo 63 de la ley 19.880 ya que excedía latamente los dos años para poder realizarlo, ni por la vía de la revocación de acuerdo al artículo 61 letra a) ,ya que existió un acto declarativo de un derecho permanente desde el año 2014, que ningún director que participo en el acto objeto, es decir el director de Administración y finanzas que es el que debe asesorar al Alcalde en materia de personal y además visar los pagos mensuales durante cinco años nada dijo, ni el Director de Control que vio la legalidad del acto nunca lo impugno, razón por la que nunca dudo que este derecho fuera cuestionable ya que quienes por ley tienen la fa

Fallo

Por lo expuesto solicita sea dejada sin efecto la modificación de su grado y con ello la afección de su remuneración, reestableciendo de esa forma el imperio del derecho, restituyéndole el grado que le corresponde. 2°.- Que informando el recurso interpuesto el abogado Esteban San Martín Rodríguez, en representación de la Municipalidad De Quillón, solicita se rechace la acción constitucional de protección impetrada, con expresa condenación en costas para el recurrente, en atención a que el artículo 7° de la Ley 19.602, publicada con fecha 25 de marzo del año 1999, que Modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en Materia de Gestión Municipal, precepto por el cual se creó por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificando de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas de personal de cada una de ellas. El inciso segundo del aludido precepto dispone que “El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente”. Añade, el inciso tercero que “En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley por el solo ministerio de la ley”. Ahora bien, la Ley 19.602, específicamente su artículo 7°, creó por su sólo ministerio el cargo de admini

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Chillán, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que comparece don Vladimir Peña Mahuzier, chileno, casado, ingeniero en administración, domiciliado en Serrano 306, comuna de Quillón e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Quillón, representada por su Alcalde don Alberto Gyhra Soto, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre Nº 250, de la ciudad de Qui

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