JESUS DAVID LARA ZURITA CON FALABELLA RETAIL S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT T-37-2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 14 de septiembre de 2019, en lo que importa para el conocimiento de este tribunal, se acogió, con costas, demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Jesús David Lara Zurita, en contra de su ex empleador, Servicios Generales Falabella Zona Sur SpA y Falabella Retail S.A., declarándose que la demandada infringió la garantía constitucional de la indemnidad del demandante, y, como consecuencia de ello, ordenó pagar en forma solidaria la suma de $5.138.616, con reajustes e intereses. En contra de dicho fallo, recurren de nulidad las demandadas, pidiendo se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, esgrimiendo como causales fundantes, una en subsidio de la otra, la del artículo 478 en sus letras e) y b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito exigido en el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal y por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, todo lo cual influyó en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible, concurriendo a alegar en la vista de la causa la abogada recurrente. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad en materia laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, siendo indispensable que quien recurre invoque una o más de las causales que el legislador ha considerado de manera taxativa. Por otra parte, requiere de la adecuada concreción y congruencia, esto es, el vicio reclamado debe guardar estricta relación con la causal invocada, carga que recae en el propio recurrente. Ello significa que es quien recurre el que debe indicar con exactitud, no solamente la resolución específica que le causa agravio, sino la forma en que se lo causa y la causal exacta contemplada en la ley que la sanciona con nulidad, ya sea del procedimiento, como del juicio. Finalmente, si estas causales invocadas son más de una, si se interponen en forma conjunta o subsidiarias, pues ello determina la competencia del tribunal ad quem. De modo que debe tenerse presente que la ley ha rodeado al recurso en estudio de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se han obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que, entonces, como primera causal de su recurso, la parte recurrente estima infringido el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, que disponen que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Al efecto, el recurrente afirma que no se analizaron los documentos consistentes en carta de amonestación de don Jesús David Lara Zurita de fecha 16 de diciembre de 2016, comprobante de constancia laboral para empleadores de la misma fecha y toma de conocimiento de fecha 4 de febrero de 2018, más las declaraciones íntegras de todos los testigos que depusieron en juicio tanto los dos aportados por la demandante cuanto el aportado por la demandada, incurriéndose en un error de interpretación de la prueba por cuanto el juzgador no captó el contenido exacto de las probanzas rendidas, debiendo haber concluido que, “más allá que la carta de despido no es exhaustiva para explicar los motivos del término de contrato de trabajo del demandante”, logró demostrar fundamentos y proporcionalidad para el término de la relación laboral. TERCERO: Que, no debemos olvidar que respecto de esta causal se ha dicho por la d
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Concepción, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: Que en causa RIT T-37-2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 14 de septiembre de 2019, en lo que importa para el conocimiento de este tribunal, se acogió, con costas, demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Jesús David Lara Zurita, en contra de su ex emplea
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