TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALDIVIA

AGRICOLA CAMPO VERDE LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de lo referido en el

Fundamentos

considerando décimo, relativo a las partidas C 631, remuneración y a la cuenta 4205000 correspondiente a excedentes de Colún y 42060000 correspondiente a excedente de Cooprinsen de los años Tributarios 2015, 2016 y 2017, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Respecto al año Tributario 2015, el contribuyente en el elemento C 631 correspondiente a remuneraciones, propone en su rectificatoria un gasto por $251.534.503. Del análisis del libro de remuneraciones del año comercial 2014 y de los comprobantes de pagos de cotizaciones que se acompañan, es posible tener por acreditado como gasto, la suma de $216.675.001. En relación al mismo año tributario, se acreditó mediante Certificado 630 de fecha veintiuno de marzo de dos mil quince, que se recibió por parte de la reclamante, como excedentes exentos de pago de global complementario la suma de $188.264.883. Lo anterior, en cuanto al elemento C 651. 2°.- Respecto del año tributario 2016, el contribuyente, en el elemento C 631, correspondiente a remuneraciones, propone en su rectificatoria la suma de $262.177.789. Del análisis del libro de remuneraciones del año comercial 2015 y de los comprobantes de pago de cotizaciones que se acompañan, es posible tener por acreditado como gasto, la suma de $226.845.464. En relación al mismo año tributario, se acreditó mediante Certificado 624 emitido por Colún, de fecha 21 de marzo de 2016, como excedentes exentos de pago de global complementario, la suma de $226.845.464, lo que incide en los elementos C 651 y C 640. 3°.- Respecto del año tributario 2017, el contribuyente en el elemento 631, propone en su rectificatoria un gasto por $258.194.463. Del análisis del libro de remuneraciones del año comercial 2016 y de los comprobantes de pago de cotizaciones que se acompañan, es posible tener por acreditado como gasto, la suma de $237.438.866. En relación al mismo año tributario, se acreditó mediante Certificado 613 emitido por Colún, con fecha 20 de marzo de 2017, como excedentes exentos de pago de global complementario la suma de $133.326.266. Asimismo, mediante certificado N° 219 de 20 de marzo de 2017, se acreditaron como excedentes provenientes de Cooprinsen, la suma de $2.147.097. Ambos inciden en el elemento C 651 otros ingresos percibidos o devengados y en las deducciones correspondientes a los ingresos no constitutivos de renta. 4°.- Que se debe tener presente, que tal como se señaló en el considerando décimo noveno, numeral 4°, el Servicio funda el rechazo de las rectificatorias en que el contribuyente no acreditó contablemente su procedencia, sin cuestionar el tratamiento legal de las sumas que se pretende rectificar. Se debe tener presente además, que el Servicio de Impuestos Internos, en el periodo de observación a la prueba, señaló que por el volumen de los documentos aportados, el tiempo del que disponía no le permitía pronunciarse sobre si tales documentos justificaban o no las pretensiones de la reclamante. 5°.- Que

Fallo

por lo expuesto, se consideran suficientes para tener por acreditados que se pagaron las remuneraciones que en ellos se consignan. 6°.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, para la determinación de la Renta Líquida Imponible, se deducirán de la Renta Bruta, todos los gastos necesarios para producirlas. Que de acuerdo a lo señalado por el propio servicio, a través de Oficio N° 2973 de 14 de agosto de 1985, estos gastos podrán deducirse de la Renta Bruta, cuando reúnan los siguientes requisitos copulativos: 1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorios en relación con el giro del negocio. 2) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta. 3) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no una mera apreciación del contribuyente. 4) Que se acrediten y justifiquen fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, quien puede impugnar los medios probatorios aportados por el contribuyente si por razones fundadas no se estimaren fehacientes. 7.- Que tal como ya se ha señalado, lo que se discute en esta instanc

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de lo referido en el considerando décimo, relativo a las partidas C 631, remuneración y a la cuenta 4205000 correspondiente a excedentes de Colún y 42060000 correspondiente a excedente de Cooprinsen de los años Tributarios 2015, 2016 y 2017, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU

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