JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

CORPORACIÓN COMUNIDADES VERANIEGAS LAS BRISAS DE LONCURA / GUERRERO

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que a fin de probar la existencia del contrato de arrendamiento, vigencia y monto de la renta pactada, la parte demandante acompañó en segunda instancia, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 1º de agosto de 2013, ante el Notario Público de Quintero, don Marcelo Razón Sánchez, no objetado por la demandada, que da cuenta de haberse dado en arrendamiento a don Víctor Manuel Guerrero Vásquez un terreno de 200 metros cuadrados denominado Lote Nº49 del Plano de subdivisión del inmueble ubicado en Av. Las Brisas Nº2591, por una renta mensual de cien mil pesos, reajustables cada seis meses según variación del índice de precios al consumidor, más los consumos de luz y agua. Segundo: Que también se acompañó en esta instancia por la apelante, los comprobantes de ingreso del pago por renta de arrendamiento de parte de don Víctor Guerrero por la suma de $100.000 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2017, los que no fueron objeto de impugnación. Tercero: Que por su parte la demandada, no rindió prueba alguna que diera cuenta de encontrarse al día en el pago de las rentas que se le cobran en la demanda. Cuarto: Que encontrándose probada por una parte, la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes, su vigencia y monto de la renta, y por otra, que el demandado adeuda a la actora, las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017 y de enero a marzo de 2018, se accederá a la demanda deducida. Quinto: Que también se dará lugar a la demanda en cuanto al pago de los consumos insolutos de luz, agua y gas y de las que se devenguen durante el juicio, atendido lo dispuesto en el último inciso del artículo 10 de la Ley 18.101.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código civil, Ley 18.101 y 186 y siguientes del Código de procedimiento civil, se declara: Que se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero don Felipe Contreras Bianchi y en su lugar se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Carlos Eduardo Tejo Gajardo en representación de Comunidades Veraniegas Las Brisas de Loncura en contra de don Víctor Manuel Guerrero Vásquez, y por consiguiente, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes con fecha 1º de agosto de 2013, ordenándose que el demandado deberá restituir el inmueble arrendado dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, debiendo pagar las rentas de arrendamiento adeudadas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017 y de enero a marzo de 2018, más las que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio, además de los consumos de luz, agua y gas insolutos y devengados durante igual período de tiempo. II.- Que no obstante haber resultado el demandado totalmente vencido, encontrándose éste representado por la Corporación de Asistencia Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del Código orgánico de tribunales, no se le condenará en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, debiendo remitirse los antecedentes al juzgad

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que a fin de probar la existencia del contrato de arrendamiento, vigencia y monto de la renta pactada, la parte demandante acompañó en segunda instancia, el con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica