SIN INFORMACION

ARANDA/ALESSANDRI

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Marcela Salomé Aranda Mejías, abogada, en favor de Juan Fernando Córdova Córdova, comerciante con discapacidad visual, ambos con domicilio en Compañía de Jesús N°960, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, por las acciones ilegales y arbitrarias que señala, a saber: los alcances del Decreto Sección Segunda N°4552 de 8 de mayo de 2019, en el cual la recurrida unilateralmente dispuso el traslado de su puesto de trabajo desde calle Ahumada frente al N°3 a Av. Santa Rosa frente al N°21 que le fue notificado por inspectores municipales con fecha 17 de mayo de 2019 y luego el 5 de julio de 2019 fue notificado del Decreto Sección Segunda N°6369 de 24 de junio de 2019, que modifica el anterior en el sentido de que es trasladado a Av. Libertador Bernardo O’Higgins frente al N°1037. Señala que el señor Córdova actualmente es Presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes discapacitados “Nuevo Amanecer” y desde el año 2011 ha debido recurrir de amparo en diversas ocasiones para hacer valer sus derechos y de los afiliados al Sindicato. Posteriormente el 14 de mayo de 2018 la autoridad edilicia, mediante el Decreto Sección Segunda N°4040 intentó poner término a su permiso de forma arbitraria e ilegal por lo cual recurrió de protección en causa Rol N° 56.043-2018, en la que finalmente con fecha 14 de enero de 2019 la Corte Suprema acogió su pretensión y ordenó a la recurrida restituir su permiso en las mismas condiciones. Indica que el traslado a la nueva dirección impuesta afecta gravemente sus derechos fundamentales y significa un detrimento económico grave a su presupuesto y, por ende, a su nivel de vida. El ente edilicio debe actuar apegado al marco regulatorio que posee y si dicho cambio fuere justificado, asunto que desconoce, que sea menos perjudicial. Cita entre las disposiciones apli

Fundamentos

motivos del acto y luego emitió los decretos respectivos, algo que en este caso no ocurrió. En relación a las garantías constitucionales vulneradas en primer lugar cita la de igualdad ante la ley, en cuanto se trata de una prohibición unilateral sin justificación pese a ejercer su labor en la dirección por más de cinco años. En segundo lugar, invoca la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la que relaciona con las circunstancias de que la recurrida no dio a conocer los motivos de la decisión, no se refirió a la transitoriedad de la medida y por ser el único afectado de entre todos los comerciantes del sector. En razón de lo expuesto y previas citas legales solicita que se resuelva en definitiva que el acto de la recurrida es ilegal y arbitrario y, en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho declarando ilegal los Decretos Sección Segunda N° 4.552 y 6.369 de 2019 y en la hipótesis de que sea necesario un traslado por remodelación, se lleve a efecto respetando la ley, su derecho a audiencia previa y que una vez terminados los trabajos, extinguida la motivación de la medida, la recurrida le permita volver a ejercer su actividad en calle Ahumada frente al N° 3. Acompaña copia del ID 3186235 y copia del análisis de la Subdirección de Actividades Comerciales en Bienes Nacionales de Uso Público que motivó el acto recurrido. 2°.- Que con fecha 7 de agosto de 2019 la abogado Elizabeth Reyes Marín, en representación de la recurrida, evacúa su informe, solicitando el rechazo del recurso de protección sobre la base a los siguientes argumentos que a continuación se sintetizan. Señala que en efecto se dictó el Decreto Secc. 2da N° 4552 de 8 de mayo de 2019, que ordenó el traslado del lugar de ejercicio de la actividad económica de su Permiso de Ocupación en Bien Nacional de Uso Público, desde Ahumada frente al N°3 a Avenida Santa Rosa frente al N°21. Con fecha 19 de junio de 2019 el recurrente interpuso ante el municipio recurso de reposición administrativa. Luego se dictó el Decreto Secc. 2da N°6396 de fecha 24 de junio de 2019, mediante el cual se hace lugar a la solicitud del propio recurrente al traslado del permiso a Av. Libertador Bernardo O´Higgins frente al N°1037. Con fecha 8 de julio de 2019, el contribuyente, interpone Recurso de Reposición en contra del Decreto Secc. 2da N°6396 de fecha 24 de junio de 2019. Se resolvieron las reposiciones administrativas, inhibiéndose de conocer el municipio, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Agrega que a la fecha de restitución del permiso ordenado por la Corte Suprema existía un inminente peligro a la integridad física del comerciante en el lugar que ejercía el permiso de ocupación, esto es, en la entrada del Metro Universidad de Chile, producto de la ejecución de trabajos de la Línea 3 del Metro de Santiago. Además, la remodelación del Paseo Ahumada aún no comienza y conlleva trasladar a la totalidad de los comerciantes del sector en interés general de

Fallo

Por estas razones y de acuerdo, también, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Marcela Aranda Mejías en representación de don Juan Córdova Córdova, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su Alcalde don Felipe Alessandri Vergara. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministro señora Solís. No firma el Ministro señor Balmaceda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° Protección-58.761-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Marcela Salomé Aranda Mejías, abogada, en favor de Juan Fernando Córdova Córdova, comerciante con discapacidad visual, ambos con domicilio en Compañía de Jesús N°960, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcalde

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