29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/PINEDA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, respecto de la resolución que deniega las objeciones planteadas en la presentación folio 141, razón por la que la solicitud de acoger la objeción documental contenida en el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 2) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la solicitud de rechazar la resolución que ordena oficiar al Director médico de Clínica Las Condes S.A. –aclarada el veintisiete de noviembre pasado–, contenida en el presente recurso no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de diciembre de dos mil diecinueve –folio 160–, en contra de la resolución de veintisiete de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de diciembre de dos mil diecinueve –folio 160–, en contra de la resolución de veintisiete de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago muz Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Rija la minuta remisora de trece de febrero pasado –folio 163–. A los folios 3, 4, 5 Y 6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuan

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