RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JOAN ALEJANDRO GARCÍA MAZUELO CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN JAIME HERRERA NARANJO, en favor de JOAN ALEJANDRO GARCÍA MAZUELO, cédula de identidad número 13.495.137-0, actualmente cumpliendo condena y domiciliada en el Centro Penitenciario de Huachalalume, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región. Expone que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable para obtener el beneficio, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional a través de resolución N°0439-2019 de fecha 7 de octubre de 2019, rechazó la postulación de García Mazuelo fundado en el resultado negativo del informe de postulación psicosocial, que concluyó que no cuenta con posibilidades de reinsertarse en la sociedad y no posee conciencia de la gravedad del delito ni del daño causado con aquel. Sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, lo que conlleva como cuestión esencial el contener una fundamentación mínima, pues es un elemento del debido proceso, en cuanto constituye el derecho fundamental de carácter objetivo y genérico de todo justiciable; sin embargo, ello no ha ocurrido en la especie. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, comparece evacuando el informe solicitado la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, doña María Inés Devoto Torres, quien refiere que, en relación al condenado GARCIA MAZUELO, JOAN ALEJANDRO, cédula nacional de identidad N° 13.495.137-0, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 0439-2019, de 07 de octubre de 2019, al estimar “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se desprende que el postulado carece de conciencia de la gravedad del delito, debido a que externaliza la responsabilidad de su conducta delictiva, denotando su tendencia a favor del delito, por ende no presenta conciencia del mal causado siendo incapaz de considerar a su víctima, lo que estaría en estrecha correlación con su actitud y orientación pro criminal, por lo que no presenta tampoco rechazo explícito a la comisión de delitos, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los fines del beneficio al que postula.”. TERCERO: Que, el Decreto Ley N° 321 en su artículo 1° establece la libertad condicional como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad, y a quien se le concede, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Luego, en su
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García Mazuelo, Joan Alejandro Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 24-2020.- La Serena, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN JAIME HERRERA NARANJO, en favor de JOAN ALEJANDRO GARCÍA MAZUELO, cédula de identidad número 13.495.137-0, actualmente cumpliendo condena y domiciliada en el Centro Penitenciario
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