LORENZO HENRIQUE VASQUEZ BAHAMONDE CONTRA DOÑA ALEJANDRA MICHELLE SEPULVEDA GLOOR JUEZ DE FAMILIA DE PUERTO VARAS.-
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece Lorenzo Henrique Vásquez Bahamonde, domiciliado en el sector Colegual comuna de Llanquihue, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Alejandra Sepúlveda Gloor, en su calidad de Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dictación de una resolución de 26 de noviembre de 2019, en autos sobre medida de protección RIT P-77-2019, en etapa de cumplimiento conocida bajo el RIT X-393-2019, que ordenó el ingreso de los niños D.F.H.V.V. de 5 años y L.C.V.V. de 8 años, ambos hijos comunes del recurrente con la requerida en los referidos antecedentes, al hogar de Aldeas S.O.S. de Puerto Varas, por el plazo de un año. Funda la ilegalidad y arbitrariedad en que a su juicio la sentenciadora infringió lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Nº19.968 y 30 incisos tercero y cuarto de la Ley Nº16.618, y que dichas preceptivas ordenan preferir otorgar el cuidado personal a sus parientes consanguíneos y solo en su defecto o, en caso que no existan, se podrá confiar a terceros; asimismo, se obvió la regulación de la relación directa y regular de los niños con sus padres. Además, estima que el tribunal erró al no solicitar de manera previa al Registro Civil los datos necesarios para explorar eventuales parientes que pudieran hacerse cargo del cuidado de los niños y no junto con la resolución que ordena su ingreso al sistema residencial. Finalmente, hace una reseña de los antecedentes que obran en la causa y que dan cuenta de la inhabilidad de la madre requerida para asumir el cuidado de los niños, circunstancias que en último término fueron denunciadas por el recurrente. Estima vulneradas las garantías del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, en relación con el derecho a ejercer el cuidado personal, a tener una relación directa y regular con sus hijos, al interés superior de los niños, al derec
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución de 26 de noviembre último, del Jugado de Familia de Puerto Varas que decretó el ingreso de los hijos del actor al sistema residencial en el marco de un procedimiento de aplicación de medida de protección, ventilado de conformidad a lo previsto en los artículos 8º y 68 y siguientes de la Ley Nº19.968, bajo el RIT X-393-2019. Segundo: Que el recurrente funda su acción en que el tribunal recurrida habría actuado en contravención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº19.968, que ordena preferir a los parientes consanguíneos de los niños sujetos a medida de protección, a fin de que asuman su cuidado personal en tanto ello fuera necesario por sustraer aquel de sus padres o de quienes lo hayan detentado a esa fecha. Tercero: Que, de esta suerte, menester es traer a colación las normas pertinentes que regulan la materia. Así, el artículo 8º Nº7 de la Ley Nº19.968, dispone: “Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias: 7) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores”. Asimismo, el artículo 16 establece que: “Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento”. Por su parte, el artículo 68 de la misma norma, refiere: “En los casos en que la ley exige o autoriza la intervención judicial para adoptar las medidas de protección jurisdiccionales establecidas en la ley, tendientes a la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados, se aplicará el procedimiento contenido en el presente Párrafo”. Finalmente, el artículo 74 del mismo cuerpo de reglas, prescribe que: “Sólo cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar los derechos del niño, niña o adolescente y siempre que no exista otra más adecuada, se podrá adoptar una medida que implique separarlo de uno o de ambos padres o de las personas que lo tengan bajo su cuidado. En este caso, el juez preferirá a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que aquél tenga una relación de confianza y, sólo en defecto de los anteriores, lo confiará a un establecimiento de protección. La resolución que disponga la medida deberá ser fundada”. Cuarto: Que, del mismo modo, la Convención Internacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, establece en lo pertinente, en su artículo 3 Nº1 que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, artículos 8 Nº7, 16, 68 y siguientes de la Ley Nº19.968 y artículos 1, 2, 3, 8 y 9 de la Convención Internacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, se declara: I.- Que se rechaza, la acción interpuesta a folio Nº1, por Lorenzo Henrique Vásquez Bahamonde, en contra de doña Alejandra Sepúlveda Gloor, en su calidad de Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº3588-2019
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Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece Lorenzo Henrique Vásquez Bahamonde, domiciliado en el sector Colegual comuna de Llanquihue, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Alejandra Sepúlveda Gloor, en su calidad de Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ile
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