GALLEGUILLOS/DOMÍNGUEZ
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Marco Antonio Galleguillos Veliz, Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, domiciliado en calle Joaquín Aracena N° 2435 Población Tarapacá Oriente, Arica, presentó recurso de protección en contra del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, representado por doña Gloria de los Ángeles Hutt Hesse, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1239 de 29 de noviembre de 2019 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en la cual se dispuso la no renovación de la contrata para el año 2020 del recurrente en dicho Servicio. Expone que el 1º de enero de 2004, ingresó a prestar servicios en la Subsecretaría de Transportes, en calidad jurídica honorarios, para desempeñar las funciones de fiscalización del transporte público entre otros, lo cual realizó hasta el día 31 de diciembre de 2009, por cuanto, a través de la Resolución N° 86 de 25 de enero de 2010 fue designado en calidad a contrata, en el estamento técnico, asimilado al grado 9º de la E.U.S, dicho contrato se prorrogó de forma anual y sucesiva hasta el año 2019, (individualiza todas sus resoluciones de prórroga). Indica que el día 3 de diciembre de 2019, fue notificado de la Resolución Exenta N° 1239, ya individualizada, la cual dispuso la no renovación de su designación a contrata, siendo parte de los trabajadores afectados por el proceso de despidos masivos registrado en el Ministerio de Transportes. Complementa que los
Fundamentos
fundamentos que se entregan en dicha resolución son vagos e imprecisos, los cuales se encuentran demás en un “Informe de Solicitud de Desvinculación”(sic). Señaló que los fundamentos de la resolución recurrida son los siguientes: “1.- No obstante las instrucciones emitidas desde nivel central para optimizar los recursos, el señor Galleguillos siguió enviando por mucho tiempo a casi la mitad de los fiscalizadores a la comuna de Putre y paso Chungará por períodos de 3 a 4 días de la semana, siendo que, podría haber ejecutado el control a la entrada del puerto, lo que era más eficiente y ajustado a las instrucciones de austeridad presupuestaria ordenadas por el Ministerio de Hacienda. Situación avisada formalmente por correo electrónico. 2.- No cumplió con coordinar e informar las materias relativas a la fiscalización, a las distintas áreas de la Seremi, inactividad que no le permite conocer las principales necesidades o prioridades de control, conformándose con dar cumplimiento a un número plano de controles, omisión que no le ha permitido mejorar la labor de control de los servicios de transporte de la región, esto a pesar de las directrices emanadas desde el nivel central, en atención que su labor arrojaba altos números de fiscalización a autos particulares, lo que se apartaba del interés del Ministerio, cuyo objetivo es velar “por la seguridad en el transporte de los pasajeros como también en el cumplimiento de las normativas generales que regulan la operación del transporte público”. 3.- Incumplimiento de las instrucciones dadas por sus superiores y por el Secretario Regional, lo que se refleja, en que ha dado instrucciones al equipo de trabajo que no se encuentran establecidas en los procedimientos formales del programa de fiscalización, sin previa consulta o validación, por ejemplo instruyó a los fiscalizadores a realizar inspecciones a las Plantas de Revisión Técnica sin generar registros o actas de las mismas, incumpliendo lo establecido en la Resolución Exenta N° 90/2018, de la Subsecretaría de Transportes, la cual establece el procedimiento de inspección a PRT. 4.- No dio cumplimiento al sistema de turnos, aprobado por Resolución Exenta N°557/2017 de la Subsecretaría de Transportes, ya que el señor. Galleguillos consideró que el sistema no le aplicaba porque no estaría afecto a sus disposiciones. Tampoco salió a terreno a fiscalizar en conjunto con sus fiscalizadores, ni implementó el turno de la tarde, como le fue solicitado expresamente. 5.- El Jefe de Operaciones Regionales y la Secretaria Ejecutiva del Programa, se reunieron con el equipo de fiscalizadores en esta ciudad con fecha 11 de octubre de 2019, en la instancia vuelven a reunirse con el recurrente, con el objeto de optimizar los recursos operativos, establecer turnos diferidos para obtener una mejor cobertura de fiscalización, participar en las actividades de control en terreno y que debía entregar semanalmente al Secretario Regional informes estadísticos de las actividad
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Marco Antonio Galleguillos Veliz, en contra del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1750-2019 Protección. (acumulada Rol N°1755-2019 Protección) 7
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Arica, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: Don Marco Antonio Galleguillos Veliz, Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, domiciliado en calle Joaquín Aracena N° 2435 Población Tarapacá Oriente, Arica, presentó recurso de protección en contra del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, representado por doña Gloria de los Ángeles Hutt Hesse, por haber dictado la Resolución Exe
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