LUIS ALBERTO CIFUENTES GUTIERREZ CON UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que, conforme al estado de deuda acompañado por el propio actor, consta que la deuda por el Fondo de Crédito Solidario ascendía a la suma de 204,816 Unidades Tributarias Mensuales, por lo que se encuentra comprendida en la hipótesis mencionada en el inciso cuarto del artículo 8° de la Ley 19.287. 2°. Que, en este entendido, el plazo para el pago de la deuda es de quince años desde que se ha hecho exigible, esto es, desde el año 2004, los que se cumplieron recién en el 2018, como lo señaló el juez a quo, por lo que en la especie no se ha podido verificar prescripción ordinaria ni cambiaria alguna desde que la demanda, además, fue notificada el 03 de abril de 2018. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Vivian Toloza Fernández. N°Civil-2180-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Vivian Toloza Fernández. N°Civil-2180-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°. Que, conforme al estado de deuda acompañado por el propio actor, consta que la deuda por el Fondo de Crédito Solidario ascendía a la suma de 204,816 Unidades Tributarias Mensuales, por lo que se encuentra comprendida en la hipótesis mencionada en el inciso cuarto del artículo 8° de la Ley 19.287.
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