PÉREZ / MONDACA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la anuencia propia de la mera tolerancia no es otra cosa que una actitud tácita, omisiva, que termina justamente cuando se inicia la demanda de precario, de modo tal que no existe ninguna contradicción en el fallo de primer grado en cuanto establece que existiera tolerancia de la demandante, pese a que ésta dijo que la tenencia de contrario no era pacífica. En verdad la tolerancia no es otra cosa que la omisión respecto a demandar la restitución pese a no existir título que amparara a la ocupante, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa C-2013-2019, sólo en cuanto se condena en costas a la demandada y en su lugar se declara que se absuelve del pago de las mismas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Se confirma en lo demás la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3121-2019.
Fallo
fallo de primer grado en cuanto establece que existiera tolerancia de la demandante, pese a que ésta dijo que la tenencia de contrario no era pacífica. En verdad la tolerancia no es otra cosa que la omisión respecto a demandar la restitución pese a no existir título que amparara a la ocupante, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa C-2013-2019, sólo en cuanto se condena en costas a la demandada y en su lugar se declara que se absuelve del pago de las mismas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Se confirma en lo demás la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3121-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la anuencia propia de la mera tolerancia no es otra cosa que una actitud tácita, omisiva, que termina justamente cuando se inicia la demanda de precario, de modo tal que no existe ninguna contradicción en el fallo de primer grado en cuanto establece que exist
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