TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA MANUEL ALEJANDRO TORRES SEPULVEDA Y OTRO

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 1800764829-0, RIT N° O-676-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, por la que absuelve al acusado Manuel Alejandro Torres Sepúlveda de los cargos formulados en su contra y condenó al acusado Darwin Paolo Torres Sepúlveda a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado el día 07 de agosto de 2018, en la comuna de Iquique. En representación del sentenciado Darwin Paolo Torres Sepúlveda, el abogado Claudio Roe Alvarez, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia referida, invocando como causal aquella prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c), d) o e), todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió el Abogado Defensor señalado, en tanto que por el Ministerio Público asistió la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Darwin Paolo Torres Sepúlveda, luego de hacer un relato de los antecedentes, invoca como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), d) o e), del Código Procesal Penal es decir, “Cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e).” El artículo 342 establece: “La sentencia definitiva contendrá: Letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. El artículo 297 inciso primero señala: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Y en su inciso segundo consigna: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.”. Luego hace referencia al deber de fundamentación de la sentencia como garantía de la legitimación de la actividad jurisdiccional en un estado democrático de derecho, deber consagrado en los artículos 36, 297, 340 y 342 del Código Procesal Penal. La obligación impuesta a los sentenciadores de proporcionar las razones de su convencimiento asegura que las decisiones judiciales no resulten: i) De actos de voluntad de los jueces o; ii) Sean fruto de sus imprecisiones, sino de consideraciones de racionalidad de las pruebas. El deber de motivar sus decisiones obliga a los jueces de entregar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre sus afirmaciones y negaciones a que arriban y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlos, este proceso requiere dos operaciones intelectuales; la descripción del elemento probatorio y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya. Es precisamente esto lo que evita la arbitrariedad de las decisiones judiciales invocando “impresiones” para motivar el fallo. SEGUNDO: Opina la defensa que la participación de su representado Darwin Paolo Torres Sepúlveda estaría acreditada con el testimonio de la víctima, prueba pericial química y prueba pericial de la unidireccionalidad de los disparos, respecto de las cuales disiente de lo aseverado por los sentenciadores. En cuanto a la declaración de la víctima, asegura que es contradictoria, poco creíble, e incluso que fue dirigida a perjudicar a su representado para evadir la responsabilidad de un tercero cercano a él y obtener venganza por las situaciones acaecidas con anterioridad, por lo que habría declarado en búsqueda de ganancias secundarias. Agrega que la prueba pericial química

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa del sentenciado Darwin Paolo Torres Sepúlveda, en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, dése a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante sra. Carolina Hermans Bohm. Rol N° 408-2019 Penal. 6

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1800764829-0, RIT N° O-676-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, por la que absuelve al acusado Manuel Alejandro Torres Sepúlveda de los cargos formulados en su contra y condenó al acusado Darwin Paolo Torres Sepúlveda a sufrir la pena

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