2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

PREFECTURA DE CARABINEROS DE CHILE N°6 CQBO. CON CENCOSUD RETAIL S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su cuarta consideración y rectificando la fecha de la misma, por cuanto fue pronunciada en el año dos mil diecinueve y no en el dos mil dieciocho, como erróneamente se consignó. Y se tiene en su lugar y además presente: Que siendo condición habilitante y de procesabilidad para poder actuar infraccionalmente, la exigencia contenida en el artículo 8 del D.L. N°3607, en cuanto a que el requerimiento o denuncia de la infracción debe ser formulada por el Intendente respectivo, ya sea directamente o a través del Gobernador que corresponda, previo informe de la Comandancia de la guarnición fiscalizadora; el incumplimiento de esta disposición impide acoger el requerimiento formulado directamente, en el caso de marras, ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, por Carabineros de la Prefectura N°6 de Coquimbo. Por lo razonado y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, SE REVOCA la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 20 a 26, y en su lugar, se declara que se absuelve a don Luis Fernando Maturana Crino, en su calidad de representante legal de la empresa “Cencosud Retail S.A.”, del pago de la multa impuesta. Regístrese y devuélvase.-. Rol N° 140-2019 Policía Local.

Fallo

se declara que se absuelve a don Luis Fernando Maturana Crino, en su calidad de representante legal de la empresa “Cencosud Retail S.A.”, del pago de la multa impuesta. Regístrese y devuélvase.-. Rol N° 140-2019 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Carabineros de Chile Cencosud Retail S.A. Leyes especiales no señaladas Rol N° 140-2019.- (8697-2018 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su cuarta consideración y rectificando la fecha de la misma, por cuanto fue pronunciada en el año dos mil diecinueve y no en el dos mil di

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