SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Y OTROS / ESSBIO S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece JOSÉ ANTONIO RIVAS VILLALOBOS, Alcalde de la comuna de Chiguayante, por sí y en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N° 104, Chiguayante; CARLOS ÁNDRES MARIÁNGEL HORMAZÁBAL, director del Departamento de Salud de Chiguayante, domiciliado en calle Orozimbo Barbosa 104, Chiguayante; JOHANA ANDREA ARROYO HUAIQUICHE, dueña de casa, calle Dagoberto Melillán N°89, Villa Los Héroes, Chiguayante; FRANCISCO JAVIER ARROYO MARTINEZ, Jubilado, con domicilio en Calle Dagoberto Melillán N°83, Villa Los Héroes, Chiguayante; VICTOR MANUEL OLIVARES MONDACA, maestro faenero y montajes, con domicilio en Calle Dagoberto Melillán N° 11, Villa Los Héroes, Chiguayante; LUIS ENRIQUE RIOS MELILLÁN, concejal de la comuna de Chiguayante, domiciliado en Pasaje Luis Inostroza, casa11, Chiguayante; ELIANA DEL CARMEN FLORES MÁRQUEZ, jubilada, con domicilio en Calle Dagoberto Melillán N° 29, Villa Los Héroes, Chiguayante; RODOLFO EDMUNDO FIERRO INOSTROZA, trabajador independiente, con domicilio en Pasaje C, N°826, Villa Sol del Bio Bio, Chiguayante; ABELARDO CRUCES HIDALGO, Jubilado, con domicilio en Pasaje C, N° 850, Villa Sol del Bio Bio, Chiguayante; EDITH NICOLE ANGUITA VILLABLANCA, trabajador independiente, con domicilio en Pasaje 1, N°21, Villa Sol del Bio Bio, Chiguayante; JUAN CARLOS SANDOVAL SANCHEZ, jubilado, con domicilio en Pasaje E, N° 86, Villa Sol del Bio Bio, Chiguayante; ELISA BELTRÁN CID, dueña de casa, con domicilio en Calle Dagoberto Melillán N° 11, Villa Los Héroes, Chiguayante, recurriendo de protección en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS, CAPTACIÓN, PURIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA DEL BIO BIO S.A., (ESSBIO S.A.), representada legalmente por don Peter Christian Schmolh Becker, o quien lo reemplace o subrogue para todos los efectos legales, ambos domiciliados en Avenida Prat 199 torre b, piso 12, concepción; debido a que de forma ilegal y arbitraria no ha dado c

Fundamentos

Considerando la especial naturaleza de los servicios prestados por su representada, que por regla general, tiene carácter monopólico, el ordenamiento jurídico ha dispuesto la existencia de un estatuto especial al cual deben encontrarse enmarcadas sus prestaciones. Dentro de las cuales, se desprende que, por regla general, los sistemas de alcantarillado que operan las empresas de servicios sanitarios se diseñan y ejecutan para la exclusiva recolección de las aguas servidas, y no consideran la recolección de aguas lluvias. Precisa que efectivamente existió un afloramiento de aguas servidas en el CESFAM Leonera, pero ello ocurrió el día 5 de junio de 2019, y no el día 12 de junio como fue indicado por los recurrentes, siendo la causa del afloramiento una obstrucción del colector que enfrenta al recinto, debido al ingreso de materiales o elementos sólidos al alcantarillado y la gran cantidad de aguas lluvias que ingresó al sistema de alcantarillado y escurrió por el colector de aguas servidas que enfrenta el CESFAM Leonera. Ambas situaciones generaron un colapso dentro del colector, lo que a su vez produjo el afloramiento de aguas servidas en dependencias del CESFAM Leonera. Al constatar en terreno el personal de ESSBIO, que se había producido la obstrucción de un tramo del colector ubicado en calle Manuel Rodríguez con Italia, de la comuna de Chiguayante, frente al CESFAM Leonera, se trasladó al lugar la maquinaria necesaria para generar la desobstrucción del alcantarillado. Sin embargo, la obstrucción era de tal magnitud, que fue necesario implementar la acción de un camión o maquinaria de desobstrucción de mayor envergadura, lo que logró la limpieza del colector y la solución al origen del problema ocurrido el mismo día. Agrega que Essbio, realizó la desinfección o sanitización de las áreas interiores del CESFAM Leonera donde ocurrió el afloramiento. Asimismo, entendiendo que se trata de un centro de salud y debido a la posibilidad de contaminación cruzada debido al tránsito peatonal por el interior de las dependencias del lugar, se optó por efectuar la sanitización completa de la planta del CESFAM Leonera, lo que corresponde a un total aproximado de 500 metros cuadrados. De esto da cuenta el certificado N° 4425/2019 de 6 de junio de 2019, emitido por la empresa de don Luis Gutiérrez Chamorro o "FUMIGUT", cuyo giro corresponde al de control de plagas y servicios de aseo. Señala que la situación ocurrida en el CESFAM Leonera, fue un evento excepcional, que tuvo su origen en la obstrucción del colector de alcantarillado, y que fue solucionado el mismo día en que se verificó el problema. Tras lo ocurrido y a fin de evitar las posibilidades de un nuevo afloramiento al interior del establecimiento de salud, su representada instaló un artefacto denominado "válvula antirretorno", cuyo propósito es evitar que en caso de un desperfecto u obstrucción del colector que enfrenta el inmueble, las aguas servidas se dirijan hacia el interior del recinto. Re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que no existiendo actuaciones que realizar por esta Corte al estar el asunto sometido al imperio del derecho, se rechaza, sin costas la acción constitucional de protección interpuesta por José Antonio Rivas Villalobos y otros en contra de ESSBIO S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó Gonzalo Gabriel Díaz González, ministro suplente. Rol N° 13360-2019. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece JOSÉ ANTONIO RIVAS VILLALOBOS, Alcalde de la comuna de Chiguayante, por sí y en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N° 104, Chiguayante; CARLOS ÁNDRES MARIÁNGEL HORMAZÁBAL, director del Departamento de Salud de Chiguayante, domiciliado en calle Orozimb

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