SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DEL BIO BIO Y OTRAS / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que han comparecido en estos autos la UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, la UNIVERSIDAD DE CONCEPCION y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTISIMA CONCEPCION, debidamente representadas, en el desempeño de sus funciones de tutela del conjunto de sus comunidades universitarias, incluyendo estudiantes y funcionarios (académicos y no académicos), ejerciendo acción de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, para salvaguardar el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, consagrado en el artículo 19 N°13 de la Constitución Política de la República. Contextualizan su acción señalando que los Rectores de la Universidades comparecientes están en conocimiento que muchos de quienes, con ocasión de ejercer su derecho a la libertad de reunión, a partir del 18 de octubre de 2019, han visto perturbada o amenazada su integridad física y psíquica, siendo integrantes de sus casas de estudio, por lo que como particularmente sus estudiantes tienen el derecho, conforme a sus estatutos, de ejercer su libertad de expresión en asunto de toda índole y en especial en cuestiones de interés público, solicitan que se ampare y se preste protección a la integridad de ellos y de todos quienes manifiestan legítimamente sus puntos de vista en cuestiones públicas, con el objeto de, al hacerlo dentro de los márgenes de la ley, no se vean expuestos ni a la perturbación ni a la amenaza de su integridad física o psíquica o de su derecho de reunión, al estar expuestos a posibles mutilaciones oculares por parte de Carabineros de Chile, si dicha Institución sigue utilizando en forma indiscriminada y sin control armas de fuego consistentes en escopetas antidisturbios que lanzan balines de goma y plomo, y escopetas de gas lacrimógeno, como lo han venido haciendo hasta la fecha y desde el comienzo de las manifestaciones. Refieren antecedentes de las manifestaciones cívicas ante el estallido social provocado en relación con la actuación de Carabineros a nivel país, destacando las lesion

Fundamentos

considerando que la libertad de reunión le impone al Estado un deber de abstención que impide la realización de manifestaciones pacíficas y no requiere un permiso anticipado por parte de la autoridad. Por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas constitucionales y legales invocadas, piden tener por interpuesto recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, y previo informe, se declare (1) la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto atribuible a funcionarios de Carabineros de Chile, consistente en disparar balines, perdigones y cartuchos de gases lacrimógenos en forma contraria a sus protocolos, causando lesiones gravísimas y de la amenaza que eso representa para los derechos constitucionales de los recurrentes; (2) se declaren amenazados el derecho a la integridad física y psíquica de las personas a la libertad de reunión y la libertad de expresión; (3) se ordena a Carabineros abstenerse de utilizar escopetas antidisturbios, así como municiones y proyectiles (perdigón de goma, supersock y cartuchos de gas lacrimógeno, y en general los de similares características, cualquiera sea su denominación), que tengan los mismos efectos, sin respetar sus protocolos institucionales en el contexto de las próximas manifestaciones pacíficas a las que se convoque en general y se participe por parte de los miembros de sus comunidades universitarias, y/o en subsidio, se orden a la recurrida que suspendan el uso de las citadas escopetas y proyectiles, sin adecuar y/o actualizar sus protocolos y normativas en el uso de dichos elementos, de acuerdo a derechos y a los parámetros del estándar que el respeto por la integridad y derechos humanos de todas las personas exige; (4) que, sin perjuicio de l

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: Que han comparecido en estos autos la UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, la UNIVERSIDAD DE CONCEPCION y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTISIMA CONCEPCION, debidamente representadas, en el desempeño de sus funciones de tutela del conjunto de sus comunidades universitarias, incluyendo estudiantes y funcionarios (académicos y no académicos), ejerciendo ac

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