2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ABARCA / TORO

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente de la la declaración de Vicente Toro Rodríguez acompañada a la demanda, en cuanto reconoce que ante la acción irregular del conductor del vehículo WF 8530 no redujo la velocidad y atropelló a la actora, la que constituye una presunción grave del derecho que se reclama de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y que la demandada Constructora Maibac Limitada no ha acreditado garantía suficientes para acreditar el resultado del juicio en los términos del artículo 296 del cuerpo legal citado, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 18 del folio N° 27, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa C-1627-2019 y en su lugar se declara que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz ubicado en calle Sotero del Río N° 25, Lo Gallardo, San Antonio, inscrito a fojas 977, número 1235 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Lavín, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3041-2019.

Fallo

se declara que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz ubicado en calle Sotero del Río N° 25, Lo Gallardo, San Antonio, inscrito a fojas 977, número 1235 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Lavín, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3041-2019.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente de la la declaración de Vicente Toro Rodríguez acompañada a la demanda, en cuanto reconoce que ante la acción irregular del conductor del vehículo WF 8530 no redujo la velocidad y atropelló a la actora, la que constituye una presunción grave del derecho que se reclama

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