RAMON SEGUEL JARA CONTRA GONZALO DANIEL PÉREZ HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a fojas 10, don RAMÓN SEGUEL JARA, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N° 107, oficina 34, Santiago, deduce recurso de protección en contra de GONZALO DANIEL PÉREZ HERNÁNDEZ, cuya profesión u oficio no indica, domiciliado en Parcela Dos, Camino Lo Chacón, Valdivia de Paine, Paine, en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS PALTOS LIMITADA, cuyo giro no especifica, del mismo domicilio del compareciente, a fin de que esta Corte adopte las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la aludida sociedad. “Entre ellas, ordenar la restitución del deslinde al estado anterior a la instalación del nuevo cerco hecho por el recurrido”, dentro del plazo de cinco días o en el que esta Corte determine y “el cese de todo acto que implique privación del derecho de dominio sobre la parcela cinco” de la aludida empresa, o cualquier otra que este Tribunal estime conducente. Todo ello con costas, ante el actuar que califica de ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en que el día 21 de junio del año recién pasado, uno de los copropietarios de la parcela dos, colindante por el oriente con la parcela cinco, en forma unilateral, injustificada, abusiva, sin título ni resolución judicial pronunciada en un proceso previo y legalmente tramitado, por vías de hecho corrió el deslinde e instaló un cerco para delimitar las parcelas, arrogándose la tenencia, posesión y dominio de parte del predio de propiedad de la sociedad en cuyo favor recurre. Entidad que según asevera, a lo menos desde hace dos años ha ejercido actos de dueño, manteniendo en el lugar una onerosa plantación de naranjos que fue totalmente destruida al ingresar caballares al lugar, privando así a la referida sociedad de una parte del predio de su propiedad con los consecuentes perjuicios. Actos con los que, en opinión del demandante de protección, se vulnera el artículo 19 en sus números 3 inciso 3° y 24 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por lo expuesto, pide lo más arriba señalado. SEGUNDO: Que por su parte, a fojas 100 el recurrido evacúa el informe que le fuera requerido, solicitando el total rechazo de esta acción constitucional en todas sus partes, con costas. Aduce al efecto que el recurso interpuesto es improcedente, resultando confuso e ininteligible en su contenido, debido a que se realizan una serie de aseveraciones que darían cuenta de un conflicto de relevancia jurídica. Sin embargo, no se expone en forma precisa y clara, la relevancia constitucional del supuesto conflicto. Adiciona que al parecer la controversia que subyace es de carácter civil, pudiendo ser de deslinde o demarcación. Sin embargo, existe otro asunto de fondo a resolver conforme al tenor del recurso, esto es, el derecho que reclama el recurrente, ya que existe una serie de presupuestos jurídico- fácticos que deben colegirse y constatarse para establecer que el derecho de dominio es la cuestión de fondo a dilucidar. Manifiesta que el recurso de protección es una acción cautelar y de emergencia, cuyo objeto es resguardar garantías constitucionales. No establece ni declara derecho alguno, por lo que es primordial que la existencia del derecho que reclama el recurrente sea cierto e indubitable a fin de no afectar derechos de terceros ajenos. Por lo mismo, el estándar probatorio es elevado y de derecho estricto. Continúa expresando que la procedencia de la acción como la que aquí se trata es excepcional, requiriendo por lo mismo q
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En Santiago, a veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que a fojas 10, don RAMÓN SEGUEL JARA, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N° 107, oficina 34, Santiago, deduce recurso de protección en contra de GONZALO DANIEL PÉREZ HERNÁNDEZ, cuya profesión u oficio no indica, domiciliado en Parcela Dos, Camino Lo Chacón, Valdivia de Paine, Paine, en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS PALTOS LIMI
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