JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN ESTEBAN

DENUNCIANTE: FERNANDA ORTIZ MILLAR. DENUNCIADO: STEFANIE MUYANO PEREIRA.

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.- Se elimina el párrafo final del

Fundamentos

considerando sexto. b.- En el considerando quinto se sustituye la voz “cholito” por el guarismo “N°21.020”. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que mediante denuncia, de fojas 1, ratificada a fojas 10, doña Fernanda Ortiz Millar, puso en conocimiento del Tribunal, que el día 24 de diciembre de 2018, en horas de la mañana, doña Stéfani Moyano Pereira, conduciendo un vehículo a exceso de velocidad, atropelló a su perrita, que arrancándose de la casa, se encontraba orinando en la orilla del césped que da a la calle, posteriormente, en la misma denuncia reconoce que el incidente se produjo en la calle. No se deduce demanda civil. 2° Que, a fojas 20, la denunciada reconoce haber atropellado al animal, agregando que conducía a una velocidad prudente, que el perro se encontraba en la calle y que se enteró del incidente después de que sucediera. 3° Que, en el comparendo de estilo, no se rindió prueba alguna respecto de la forma en que habrían ocurrido los hechos que se imputan a la señora Moyano, no compareció la denunciante y la denunciada negó tener alguna responsabilidad en éstos. De esta manera, a falta de prueba, corresponde absolver a doña Stéfani Moyano Pereira de la imputación que se le hizo de haber infringido los artículos 108 y 144 de la Ley N°18.290. En efecto, yerra el juez de la instancia, al dar por establecida una conducción desatenta y a exceso de velocidad sin la existencia de elementos incriminatorios que sean susceptibles de ser apreciados de conformidad a la sana crítica, método previsto por el legislador para valorar la prueba, más no para sustituirla. Por lo demás, de la lectura de la denuncia aparece que doña Fernanda Ortiz Millar, reconoce que la perrita se le escapó y que el accidente se produjo en la calle. 4° Que, por último, procede revocar la sentencia en cuanto condenó a la señora Stéfani Moyano Pereira al pago de una indemnización civil por daño emergente, no solo porque no se acreditó su responsabilidad en las lesiones presuntamente sufridas por la mascota de la denunciante; sino en atención a que, principalmente, en estos antecedentes no se dedujo demanda civil, la que resulta imprescindible, de conformidad con el claro tenor del artículo 9 de la Ley N° 18.287, en cuanto dispone: “El Juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se interponga, oportunamente, dentro del procedimiento contravencional”. 5° Que, la prueba acompañada en segunda instancia por la apelante, no dice relación con los hechos que se imputaron a su parte.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 56 a fojas 61 de estos antecedentes, en cuanto por ella se condenó a doña Stéfani Moyano Pereira a pagar una multa de 3 unidades tributaria mensuales y una indemnización por daño emergente en favor de la denunciante; y en su lugar se declara que se absuelve a la señora Moyano Pereira de la denuncia de haber infringido las normas del tránsito y que se elimina su injustificado resuelvo quinto. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-498-2019 No firma el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.- Se elimina el párrafo final del considerando sexto. b.- En el considerando quinto se sustituye la voz “cholito” por el guarismo “N°21.020”. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que mediante denuncia, de fojas 1, ratificada a fojas 10, doña Fe

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