ARAVENA/MATA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don José Antonio Guerra Pinto, abogado, quien recurre de protección a favor de doña Javiera Paz Aravena Vicencio y en contra del Banco Santander Chile, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Miguel Arturo Mata Huerta, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de restituir los fondos sustraídos mediante fraude desde su tarjeta de crédito nacional, vulnerando con ello la garantía fundamental del derecho de propiedad, amparado por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la señora Aravena Vicencio es titular de una cuenta corriente asociada a una tarjeta de crédito con cupo nacional del Banco Santander y que el 7 de agosto de 2019, aproximadamente a las 10:00 horas, recibió una llamada telefónica por parte de su ejecutiva bancaria consultándole si estaba realizando movimientos bancarios no habituales en su cuenta corriente, pues por protocolo de seguridad del Banco debía realizar bloqueo de su cuenta corriente y súper clave y que debía acudir a la sucursal más cercana para solicitar una nueva y con ésta realizar el cambio de su clave de internet, enviándole un mensaje de correo electrónico reiterado y posteriormente un segundo llamado de otra ejecutiva con los mismos fines, por lo que la recurrida ya estaba al tanto de la existencia de un fraude informático bancario a su respecto, pero sin entregarle dicha información. Agrega que ese mismo día y luego de concurrir a una sucursal a efectuar el trámite indicado, recibió otra llamada de un supuesto ejecutivo de cuentas de la recurrida, quien le pidió que le entregara datos personales para autorizar el reverso de intereses y otros cobros a su cuenta, lo que ella no realizó, colgando la llamada, recibiendo inmediatamente la notificación de haber realizado, supuestamente, dos compras con su tarjeta de crédito nacional, cada una por un monto de $2.000.000 en un establecimiento come
Fundamentos
motivos fundados para ello y en caso de haber algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas y no mediante un mecanismo de emergencia como una acción o recurso de protección de garantías constitucionales. 3°.- Que en este arbitrio de naturaleza cautelar cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. 4°.- Que en lo que dice relación con la extemporaneidad alegada por la recurrida, cabe tener presente que el acto recurrido es el contenido en el correo electrónico de 26 de agosto de 2019, de respuesta al requerimiento N° 25010946, emitido por el servicio al cliente del Banco Santander Chile, documento que en copia se acompañara por la recurrente bajo la letra c) del primer otrosí de su presentación y sucede que el recurso fue deducido el 9 de noviembre del mismo año, esto es, más allá del plazo establecido por el Auto Acordado respectivo para la interposición del presente recurso, resultando éste
Fallo
por tanto extemporáneo. 5º.- Que sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes aportados por la recurrente, apreciados conforme a las normas pertinentes, no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso constituyan algún acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive a la actora del ejercicio legítimo de los derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. 6º.- Que el hecho denunciado, atendida su naturaleza, ha de ser revisado en instancia penal o por vía ordinaria en juicio de lato conocimiento y no a través del presente recurso. 7º.- Que así las cosas, la acción cautelar intentada debe ser rechazada al resultar extemporánea y, además, por no haberse comprobado su fundamento fáctico. Por estos fundamentos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don José Antonio Guerra Pinto, en representación de doña Javiera Paz Aravena Vicencio en contra del Banco Santander Chile. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministro señora Solís. No firma el Ministro señor Balmaceda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Protección Nº 172.700-2019.
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Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don José Antonio Guerra Pinto, abogado, quien recurre de protección a favor de doña Javiera Paz Aravena Vicencio y en contra del Banco Santander Chile, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Miguel Arturo Mata Huerta, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negati
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