SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MAURICIO ANDRÉS RAMOS VILLAGRA CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Hamilton González Rojas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de MAURICIO ANDRES RAMOS VILLAGRA, cédula nacional de identidad Nº17.729.018-6, actualmente cumpliendo condena y domiciliada en el Centro Penitenciario de Huachalalume, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región. Expone que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable para obtener el beneficio, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional a través de resolución N° 0529-2019 -2019 de fecha 10 de octubre de 2019, rechazó la postulación de Ramos Villagra fundado en el resultado negativo del informe de postulación psicosocial, que concluyó que no cuenta con posibilidades de reinsertarse en la sociedad y no posee conciencia de la gravedad del delito ni del daño causado con aquel. Expresa que, para desvirtuar lo anterior, acompaña informe psicológico efectuado al amparado. Indica que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante el periodo de reclusión, tal como dan cuenta los antecedentes acompañados al presente recurso. En efecto, en el ámbito educacional, el amparado durante el año 2019 aprobó el 1° Nivel (1° y 2° medio) de enseñanza media en el Liceo Técnico Profesional Coresol de La Serena; en el área laboral, desde enero de 2019 se encuentra adscrito al subprograma laboral en la modalidad independiente, en el rubro de talabartería; y en el ámbito de la reinserción, durante el año 2019 realizó el taller solución de problemas interpersonales terminó su enseñanza media en el año 2018, en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol de La Serena. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0529-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Informe psicológico evacuado por el psicólogo Rodrigo Frías Barias, respecto del amparado; 4-. Certificado de estudios del amparado, correspondiente al año 2019; 5-. Diploma de taller solución de problemas interpersonales, de fecha octubre de 2019; y 6-. Certificado laboral del amparado de fecha abril de 2019, evacuado por Siges S.A. SEGUNDO: Que, comparece evacuando el informe solicitado la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, doña María Inés Devoto Torres, quien refiere que, en relación al condenado RAMOS VILLAGRA, MAURICIO ANDRES, cédula nacional de identidad N° 17.279.018-6, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 0529-2019, de 10 de octubre de 2019, estimó “Que no cum

Fallo

se decide que se concede la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse para tales efectos el procedimiento establecido por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°22-2020 Amparo. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, la Ministro suplente señora Caroline Turner González y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a veinte de enero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Ramos Villagra, Mauricio Andrés Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 22-2020.- La Serena, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Hamilton González Rojas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de MAURICIO ANDRES RAMOS VILLAGRA, cédula nacional de identidad Nº17.729.018-6, actualmente cumpliendo condena y domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica