14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SUBERCASEAUX CRUCHAGA PATRICIA/CRUCHAGA EDWARDS OLGA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en estos autos voluntarios Rol N° V-405-2017 del 14° Juzgado Civil de esta ciudad, don Javier Laso Ulloa, en representación de la solicitante doña Patricia María Magdalena Subercaseaux Cruchaga, se ha alzado en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil diecinueve que no diera lugar a la reposición deducida en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por la que se negara su solicitud de posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre doña Olga Esperanza Ana María Elvira Cruchaga Edwards. Solicita se revoque dicha resolución y se conceda la posesión efectiva en mención, conforme a la última voluntad de la causante plasmada en el testamento otorgado el día 6 de marzo de 2007, el que acompañara dos meses antes de la dictación de la sentencia. 2°.- Que cabe tener presente que la solicitante al presentar la gestión voluntaria de posesión efectiva acompañó copia del testamento que fuera otorgado por la causante con fecha 13 de noviembre de 2001 y al tomar conocimiento, por el informe del Servicio del Registro Civil e Identificación, que existían dos testamentos posteriores, lo hizo presente al tribunal, acompañando copia de éstos con la debida antelación, esto es, antes de la dictación de la respectiva sentencia. 3°.- Que ha de tenerse presente que el trámite de una posesión efectiva, corresponde a una gestión voluntaria o no contenciosa, en la que en los términos del artículo 817 del Código de Procedimiento Civil no se promueve contienda alguna entre partes y que ha de seguirse sin las solemnidades ordinarias de las pruebas judiciales, según lo dispone el artículo 818 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, el artículo 819 del Código de Procedimiento, dispone lo siguiente: “Los tribunales en estos negocios apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquier clase que se produzcan”. 4°.- Que en el caso de marras la recurrente aparejó el último testame

Fallo

se declara: Que con el mérito de los documentos acompañados y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 951, 999 y siguientes del Código Civil y artículos 817 y 878 del Código de Procedimiento Civil, se concede la posesión efectiva de la herencia testada, quedada al fallecimiento de doña OLGA ESPERANZA ANA MARÍA ELVIRA CRUCHAGA EDWARDS, cédula de identidad N° 2.069.962-0, labores de casa, casada, ocurrido en Santiago, lugar de su último domicilio, esto es, en calle Cerro Las Bandurrias N° 12.048, comuna de Lo Barnechea, el 17 de septiembre del 2015, defunción inscrita bajo el N° 139 del año 2015 de la Circunscripción de Lo Barnechea, quien falleció bajo el imperio del testamento otorgado ante el Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente con fecha 6 de marzo de 2007, a sus hijos: doña PATRICIA MARIA MAGDALENA, cédula de identidad N°6.377.515-0, dueña de casa, domiciliada en calle Espoz N°4500, departamento 505, comuna de Vitacura, Santiago, a don LUIS ANDRES, cédula de identidad N° 4.750.444-9; a doña MARIA VICTORIA, cédula de identidad N° 4.775.051-2, y don JUAN CARLOS, cédula de identidad N° 6.377.516-9, todos de apellidos SUBERCASEAUX CRUCHAGA, estos tres últimos domiciliados en calle Cerro Las Bandurrias N°12.048, Lo Barnechea, Santiago, en calidad de herederos testamentarios y a su cónyuge sobreviviente don JOSE LUIS RAMON SUBERCASEAUX DONOSO, cédula de identidad N° 633.630-2, domiciliado en calle Cerro Las Bandurrias N°12.048, Lo Barnechea, en su calidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en estos autos voluntarios Rol N° V-405-2017 del 14° Juzgado Civil de esta ciudad, don Javier Laso Ulloa, en representación de la solicitante doña Patricia María Magdalena Subercaseaux Cruchaga, se ha alzado en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil diecinueve que no diera lugar a la reposición deducida

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