RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CARLOS PATRICIO ACEVEDO GOMEZ CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Hamilton González Rojas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de CARLOS PATRICIO ACEVEDO GOMEZ, cédula nacional de identidad Nº15.437.041-2, actualmente cumpliendo condena y domiciliada en el Centro Penitenciario de Huachalalume, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región. Expone que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable para obtener el beneficio, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional a través de resolución N° 0394-2019 de fecha 7 de octubre de 2019, rechazó la postulación de Acevedo Gómez fundado en el resultado negativo del informe de postulación psicosocial, que concluyó que no ha habido evolución en sus variables criminógenas y no posee conciencia del daño causado por el delito. Expresa que, para desvirtuar lo anterior, acompaña informe psicológico efectuado al amparado. Indica que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante el periodo de reclusión, tal como dan cuenta los antecedentes acompañados al presente recurso. En efecto, en el ámbito educacional, el amparado el año 2019 aprobó el 2° Nivel Básico (5° y 6° Año Básico) en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol de La Serena; en el área laboral y capacitación laboral, se encuentra en lista de espera para desarrollarse como repostero (auxiliar multiservicios) y en el año 2016 realizó y aprobó el taller repostería; y en el ámbito de reinserción, realizó Taller de identidad delictual, Taller bajo umbral y Taller deportivo-recreativo. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N°0394-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Certificado de estudios del amparado correspondiente al año 2019; 4.- Informe psicológico evacuado por la psicóloga Claudia Bustos Miranda, respecto del amparado; y 5-. Certificado sobre talleres y cursos realizados por el amparado de fecha noviembre 2019. SEGUNDO: Que, comparece evacuando el informe solicitado la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, doña María Inés Devoto Torres, quien refiere que, en relación al condenado ACEVEDO GOMEZ, CARLOS PATRICIO, cédula nacional de identidad N° 15.437.041-2, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 0394-2019, de 07 de octubre de 2019, al estimar “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial del postulado que se tiene a la
Fallo
se decide que se concede la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse para tales efectos el procedimiento establecido por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°18-2020 Amparo. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, la Ministro suplente señora Caroline Turner González y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a veinte de enero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Acevedo Gómez, Carlos Patricio Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 18-2020.- La Serena, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Hamilton González Rojas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de CARLOS PATRICIO ACEVEDO GOMEZ, cédula nacional de identidad Nº15.437.041-2, actualmente cumpliendo condena y domicili
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