SIN INFORMACION

MARIAN GUAJARDO GUTIÉRREZ CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El 6 de diciembre de 2019, comparece doña Marian Guajardo Gutiérrez, abogada, con domicilio en avenida Santa Rosa N° 7921, comuna de San Ramón, quien deduce recurso de protección a favor de doña Danissa Montero y otras ciento ochenta personas que individualiza en el listado que acompaña en el segundo otrosí, comerciantes residentes y vecinos de la comuna de San Ramón, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministro don Gonzalo Blumel Mac-Iver. El recurrido evacuó el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que la compareciente indica que el ministerio recurrido ha incurrido en omisiones ilegales, consistentes en infracción al mandato establecido en el artículo 1 de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, porque es el encargado de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos al Orden Público y la Seguridad Pública Interior, en el cual se concentra la decisión política de estas materias, y la coordinación, evaluación, así como controlar los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materias de prevención y control de la delincuencia, que establezca la ley dentro del marco de la política nacional de seguridad pública interior, y el deber de resguardo y debida protección de la propiedad privada y pública, provocando, en consecuencia, la amenaza de los derechos y garantías contempladas en los Nos. 1, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Describe hechos ocurridos a partir del 18 de octubre de 2019 e indica que es de público conocimiento que este día se desencadenó un gran estallido social a nivel nacional, que llevó a que Chile entero se volcara a las calles, exigiendo al Gobierno y a las autoridades regionales tomar medidas sobre una serie de exigenci

Fundamentos

considerando que la arteria principal de la comuna, avenida Santa Rosa, tiene en su mayoría locales comerciales y que además esta actividad (comercial) de servicios bancos, colegios, que generan cientos de puestos de trabajo, lo que se ha visto afectado desde el 18 de octubre a la fecha, directa o indirectamente por los saqueos, incendios, o actos vandálicos, y que para resguardar la integridad de los trabajadores han debido mantener jornadas irregulares de funcionamiento, adicionalmente al miedo, la afluencia de público ha disminuido considerablemente, lo que influye directamente en las ventas, que se han visto mermadas, pudiendo incluso esto desencadenar en la desvinculación de un número importante de trabajadores, afectando directamente la economía local y la vida diaria del habitante de nuestra comuna. En tercer lugar, invoca el derecho del N° 24, a saber, “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”; porque es una de las garantías más afectadas por los actos delictivos, lo que se ha materializado a través de desmanes, saqueos, incendios, tanto en la propiedad pública como privada, que han vivido los vecinos. Pide que se declare ilegal y arbitraria la omisión en la que ha incurrido el Ministro del Interior en su calidad investida por ley, y se adopten de inmediato las providencias que la Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y, en especial, se adopten las medidas necesarias para el resguardo de la seguridad pública de la comuna de San Ramón, sus comerciantes y sus familias, frente a todo acto de carácter delictual que amenace o afecte el comercio y a la familia. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, el 31 de diciembre pasado, don Carlos Flores Larraín, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso, con costas. Expresa que es de conocimiento público que a partir del viernes 18 de octubre de 2019, diversos sectores de la Región Metropolitana sufrieron reiteradas y graves alteraciones del orden y la seguridad pública, como consecuencia de la quema, saqueo y destrucción de numerosos recintos privados y públicos, así como la interrupción de la libre circulación de las personas debido a la instalación de barricadas en las calles. Indica que el inédito fenómeno en comento, se fue propagando desde la Región Metropolitana hacia el resto del país, por ello, dada la magnitud de la afectación y el evidente riesgo para la seguridad de las personas, el Presidente de la República, mediante el Decreto Supremo N° 472, de 18 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la Provincia de Santiago y de Chacabuco, así como en las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana, por un plazo de 15 días, cuyo alcance territorial fue ampliado posteriormente a toda la región Metropolitana, mediante el Decreto N° 47

Fallo

Por tanto, manifiesta que no queda duda que las situaciones que motivan este recurso están siendo conocidas por los juzgados competentes, se encuentran en plena etapa indagatoria por parte del Ministerio Público, con personas formalizadas. Por último, arguye que al buscar el recurrente que se ordene al Estado de Chile cumplir con su obligación de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, se procura alcanzar la misma declaración ya contenida en la legislación vigente, cuestión que lo torna en ineficaz, puesto que busca declarar las mismas competencias y deberes que las autoridades administrativas ya poseen y han ejercido conforme ya se demostrara. En el otrosí acompaña copia de Decretos Supremos Nos. 472, 479 y 533, de 18, 20 y 27 de octubre de 2019, respectivamente, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, en primer término, cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: El 6 de diciembre de 2019, comparece doña Marian Guajardo Gutiérrez, abogada, con domicilio en avenida Santa Rosa N° 7921, comuna de San Ramón, quien deduce recurso de protección a favor de doña Danissa Montero y otras ciento ochenta personas que individualiza en el listado que acompaña en el segundo otrosí, comerciantes residentes y vecin

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