SANTANDER CONSUMER/MEDINA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2) Que la apelación de veintidós de noviembre pasado, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución veintiuno del mismo mes y año. Pasen los autos a la Oficina de partes de esta Corte, a fin que sean correctamente ingresados como “apelación de sentencia definitiva”, conservando el mismo número de ingreso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16402-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución veintiuno del mismo mes y año. Pasen los autos a la Oficina de partes de esta Corte, a fin que sean correctamente ingresados como “apelación de sentencia definitiva”, conservando el mismo número de ingreso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16402-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o
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