1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

BANCO FALABELLA / TOLEDO

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En su motivo décimo octavo, se suprime la frase que comienza con los vocablos “pero sólo respecto…” hasta el término del capítulo. ii) Se elimina el fundamento noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con fecha 18 de mayo de 2018, el ejecutante presentó la demanda de autos, cobrando la totalidad de la deuda de que daba cuenta el pagaré que sirve de título ejecutivo a la acción incoada, señalando que el ejecutado dejó de pagar las cuotas correspondientes a contar del 5 de septiembre de 2017. 2°) Que, de lo expresado, a contar de la data en que el actor manifiesta su voluntad de cobrar la totalidad del saldo impago de la deuda- 18 de mayo de 2018-, ésta deja de estar sujeta a una modalidad y se convierte en una obligación pura y simple. 3°) Que, sin embargo, la notificación del libelo sólo se produjo el día 11 de junio de 2019, esto es, transcurrido en exceso el plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la ley 18.092, el plazo de la acción cambiaria prescribió. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) Que se revoca la sentencia apelada, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en cuanto acogió sólo parcialmente la excepción de prescripción y se declara, en cambio, que se la acoge, totalmente, declarándose extinguida la deuda, por prescripción. II) Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-3049-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) Que se revoca la sentencia apelada, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en cuanto acogió sólo parcialmente la excepción de prescripción y se declara, en cambio, que se la acoge, totalmente, declarándose extinguida la deuda, por prescripción. II) Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-3049-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En su motivo décimo octavo, se suprime la frase que comienza con los vocablos “pero sólo respecto…” hasta el término del capítulo. ii) Se elimina el fundamento noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con fecha 18 de mayo de 2

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