1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

IRENE LEONARDA MARILEO GRANDON CON TRANSPORTES DOÑA CLAUDIA LIMITADA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que tal como lo dispone el artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión del demandante debe ser tramitada conforme el procedimiento sumario, por lo que no requiere petición al efecto, sino que por imperativo legal, la aplicación de la ley procesal por el Tribunal de la causa, atendido además, lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 del Código Procedimiento Procesal, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veinticuatro de septiembre de 2019, dictada en los autos C-316-2019 por el Juez del 1° Juzgado de Letras de Buin. Regístrese y devuélvase N° 1862-2019 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó y alegó contra el recurso la abogado Gessielle Llanos y por el recurso José Tomas Álvarez Santiago, a veinte de enero de dos mil veinte. Santiago, a veinte de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que tal como lo dispone el artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión del demandante debe ser tramitada conforme el procedimiento sumario, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica