SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado don José Nain Campos Flores, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Servicios Aeroportuarios S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, RIT Nº I-38-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por reclamo de multa administrativa, que rechazó íntegramente el reclamo, con costas. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, interpuestas de forma conjunta: 1) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia otorgó más allá de lo pedido por las partes; 2) Causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal por cuanto la sentencia infringe los artículos 36 del Código del Trabajo, y 19 y 23 del Código Civil. Pide que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda dejando sin efecto la multa, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurrente señala que el sentenciador, al resolver el reclamo “por la inconsistencia entre la acción deducida y su fundamentación pues carece de los presupuestos fácticos para interponerse una acción del artículo 512 del Código del Trabajo”, ha incurrido en un vicio o error que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que lo hace emitiendo un pronunciamiento ajeno a la Litis pues la demandada no opuso excepción alguna al respecto y la materia no es de aquellas conforme a las cuales el sentenciador podría haber obrado de oficio ya que no se trata de un vicio de nulidad que lo habilitare para proceder de conformidad al inciso 2 del artículo 429 del señalado cuerpo legal. Sostiene entonces que al rechazar la demanda por aspectos formales que no formaron parte de la controversia, el tribunal a quo incurrió en el vicio de ultrapetita pues otorga al demandante más de lo pedido y extiende la sentencia a puntos no sometidos a su decisión, lo cual configura la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo ya señalada. Agrega que el sentenciador incurre asimismo en infracción de ley al considerar, en el considerando octavo de la sentencia, al interpretar el artículo 36 del Código del Trabajo como lo hace, toda vez que esta norma no hace referencia de la existencia de turnos rotativos como lo expresa el sentenciador sino a la “rotación de turnos”, lo que es distinto, de modo que la aplicación que realiza de esta norma es errada. Lo anterior por cuanto quedó asentado via la prueba testimonial que el salón vip funciona durante las 24 horas del día los siete días de la semana, vale decir, que existe un sistema de turnos que va rotando, de manera que el primero parte en la madrugada, el segundo en la tarde y el tercero en la noche, y que es dentro de esa modalidad de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado don José Nain Campos Flores, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Servicios Aeroportuarios S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, RIT Nº I-38-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago,
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