RÍOS VERDUGO NICOLÁS/I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, SÉPTIMA SALA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este Tribunal de Alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, en conocimiento del recurso de apelación que resolvió, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de su sentencia, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado Lorenzo Morales Cortes, en favor de NICOLAS ALBERTO RÍOS VERDUGO. N°Amparo-142-2020.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado Lorenzo Morales Cortes, en favor de NICOLAS ALBERTO RÍOS VERDUGO. N°Amparo-142-2020.-
Texto Completo (Preview)
FIRMAN SEÑORA MELO, SEÑORA J. GONZÁLEZ Y SEÑOR NORAMBUENA C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este Tribunal de Alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el
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