/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Que, Claudio Olivares Orellana, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Jimmy Yancarlos Mamani Canazas, privado de libertad, en causa RUC 2000043270-k, RIT 373-2020 del Tribunal de Garantía de Arica, dedujo recurso de Amparo en favor de su representado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del cpp (sic), en contra de las resoluciones dictadas el 13 y 16 de enero del presente año, que decreto y mantuvo la prisión preventiva respectivamente. Indica que el 13 de enero de 2020 su representado fue sometido a control de detención y formalizado por el delito de hurto simple, solicitándose la prisión preventiva a fin que se le tomasen muestras biológicas. En dicha audiencia se revocó la suspensión condicional del procedimiento del imputado en la causa Rit N° 353-2020, a la cual se acumuló la presente causa, y decretándose la prisión preventiva, por una semana, por estimar el tribunal que que era indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, muestra de huella dactilar y rut provisorio. Posteriormente el 16 de enero se rechazó el amparo conforme al artículo 95, pues a criterio de la magistrada no se cumplía con el requisito del inciso final del referido artículo y hasta esa fecha no se habían cumplido las diligencias ordenadas, sin señalamiento de argumento alguno, no haciéndose cargo de los argumentos indicados por la defensa, vulnerándose el inciso primero del artículo 36 del Código Procesal Penal. Solicitando tener por interpuesto recurso de amparo a favor de su representado, ordenar su inmediata libertad y las medidas necesarias. Que, por su parte doña Macarena Calas Guerra, Jueza de Garantía de Arica, evacuó el informe ordenado, indicando que como consta en actas, el 13 de enero del presente año, el amparado paso a control de detención por un hurto de una cuantía superior a $ 500.000 en perjuicio de almacenes Paris, oportunidad en que el persecutor opto por suspender condicionalmente el procedim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, esta Corte dejará sentado que decretar y mantener la medida cautelar efectuada por la Jueza recurrida, lo fue estando facultada al efecto, pues respecto al amparado se configura la hipótesis establecida en la letra c) del ya citado artículo 140 del Código Procesal Penal, a saber, el peligro de fuga, reiteración y práctica de diligencias investigativas, por los fundamentos señalados por la jueza recurrida. TERCERO: Que, en consecuencia, la resolución respecto de la cual se recurre de amparo ha sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y actuando en la esfera de sus facultades jurisdiccionales, con antecedentes al efecto, lo que obliga a desestimar el presente recurso. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jimmy Yancarlos Mamani Canazas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 15-2020 Amparo.
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Arica, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO Que, Claudio Olivares Orellana, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Jimmy Yancarlos Mamani Canazas, privado de libertad, en causa RUC 2000043270-k, RIT 373-2020 del Tribunal de Garantía de Arica, dedujo recurso de Amparo en favor de su representado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del cpp (sic), en contra de las res
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