SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/DISTRIBUIDORA INDUSTRIA NACIONAL S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando quinto, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada a pagar una multa equivalente a 20 U.T.M., conforme con el artículo 24 de la Ley N° 19.496, por infringir los artículos 3° inciso primero letra b), y 30° de la citada Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor, el que funda en que los hechos e imputaciones de responsabilidad que le atribuye el SERNAC no se ajustan a la realidad, carecen de precisiones, y no existe claridad respecto al producto a que específicamente se refiere, limitándose a mencionar que son cuatro sin precio, menciona tres marcas, sin especificar el modelo. Añade que no hay negligencia ni tampoco infracción, porque su parte acompañó documentos desvirtuándola, habiendo invertido el sentenciador el peso de la prueba acorde con el artículo 1698 del Código Civil, correspondiendo en cambio a la denunciante acreditar la infracción. Pide que se revoque la sentencia desestimando la denuncia infraccional; y en subsidio, que se la confirme con declaración que se sanciona a su representada con una amonestación, o se rebaje considerablemente la multa. SEGUNDO: Que, en contra del mismo

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando quinto, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada a pagar una multa equivalente a 20 U.T.M., conforme con el artículo 24 de la Ley N° 19.496, por infringir los artículos 3° inciso primero letra b), y 30° de la citada Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor, el que funda en que los hechos e imputaciones de responsabilidad que le atribuye el SERNAC no se ajustan a la realidad, carecen de precisiones, y no existe claridad respecto al producto a que específicamente se refiere, limitándose a mencionar que son cuatro sin precio, menciona tres marcas, sin especificar el modelo. Añade que no hay negligencia ni tampoco infracción, porque su parte acompañó documentos desvirtuándola, habiendo invertido el sentenciador el peso de la prueba acorde con el artículo 1698 del Código Civil, correspondiendo en cambio a la denunciante acreditar la infracción. Pide que se revoque la sentencia desestimando la denuncia infraccional; y en subsidio, que se la confirme con declaración que se sanciona a su representada con una amonestación, o se rebaje considerablemente la multa. SEGUNDO: Que, en contra del mismo fallo dedujo recurso de apelación la apoderada del SERNAC, reprochando por no haberse pronunciado el fallo respecto de las

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Arica, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando quinto, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada a pagar una multa equiva

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