RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MANUEL ALFONSO CARO SOTO CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el ocho de enero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Manuel Alfonso Caro Soto, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por el psicólogo Rodrigo Frías Barías, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0358-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado, y; 3.- Informe psicológico evacuado por el psicólogo Rodrigo Frías Barias, respecto del amparado. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente (s) señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Manuel Alfonso Caro Soto, cédula nacional de identidad Nº Nº15.902.077-0, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0358-2019, de siete de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “3.- Que, de acuerdo a lo señalado y estimándose por esta Comisión que el condenado: Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L. 321, que a partir del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se advierte que el postulado carece de conciencia de la gravedad de los delitos, dado que externaliza la responsabilidad de sus conductas culpando a la víctima, por lo que justifica su actuar criminógeno, siendo coherente con su tendencia a favor del delito, siendo incapaz de visualizar a su víctima considerándose asimismo como tal, no presentando rechazo explícito a la comisión de delitos, denotando un patrón antisocial, lo que resulta incompatible con los fines de reinserción del beneficio al que postula.“ T
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Caro Soto, Manuel Alfonso Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 21-2020 La Serena, veinte de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el ocho de enero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Manuel Alfonso Caro Soto, actualmente privado de libertad en Centro de
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